REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 12 de Junio de 2013
Recibida la solicitud formulada por el abogado defensor privado Dr. Iván Eduardo Landaeta Rodríguez y revisado el legajo contentivo de la presente causa; conocido el estadio por el cual transita actualmente el proceso particular seguido a la ciudadana: MILAGROS DE LOS ANGELES HERRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.230.015, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en los Artículos 406 numeral 1° en concordancia con el 80 ambos del Código Penal; donde aparece como victima FIDIANNY ROSMAIRA SALAZAR GOMEZ; quien aquí se pronuncia observa:
El curso de la presente causa se inicio mediante auto de apertura de investigación que plasmara la Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto al folio Ocho (08) del expediente, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Fernando de Apure, para realizar todas las diligencias necesarias en procura del esclarecimiento del caso planteado.
En fecha 08 de Octubre de 2012, la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitó Orden de Aprehensión en contra de la Ciudadana Milagros de los Ángeles Herrera González, por considerar que existían los suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de la Ciudadana, hoy acusada en la presente causa.
En fecha 09 de Octubre de 2012, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la Ciudadana Milagros De Los Ángeles Herrera González, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1°, concatenado con el Artículo 80 del Código Penal.
En fecha: 09-11-2012, se llevó a cabo Audiencia de Presentación de la Imputada, por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, cuyo Juez decidió, entre otras cosas, ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana: MILAGROS DE LOS ANGELES HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 20.230.015, así como también la declinatoria de la competencia para el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, tal como se evidencia de acta inserta en los folios Cuarenta y Ocho (48) al folio Cuarenta y Nueve (49), del legajo contentivo de la causa.
En fecha: 13-11-2012, se recibe por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien acordó darle entrada y fija Audiencia especial para el día 13-11-11 a las 2:00 p.m.
En fecha 13-11-2012, se realizó Audiencia Especial donde el Ciudadano Juez, ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en los Artículos 250 numerales 2 y 3 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles en grado de frustración.
En fecha: 10-12-2012, se recibió ante el Tribunal Primero de Control respectivo, libelo acusatorio emanado de la Fiscalía Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 13-03-2013, se llevó cabo la correspondiente Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual se Acordó entre otras cosas la Apertura del Juicio Oral y Publico y mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 23-05-2013, ingresó el legajo contentivo de la presente causa al Tribunal Primero de Juicio, acordándose fijar el Juicio Oral y Público para el día: 27-06-2013 a las 9:30 a.m.
En fecha 23-11-11 se inició el juicio Oral y Público y se suspendió para el día 08-12-11 a las 10:30 a.m., a los fines de la recepción de las pruebas.
En fecha 07-06-13 consta solicitud de la defensa privada donde pide la revisión de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de la acusada de autos.
Conocido el curso de la presente causa, quien aquí se pronuncia advierte:
PRIMERO: Solicita el abogado Defensor Privado Dr. Iván Landaeta, el otorgamiento, a la ciudadana acusada ya identificada, de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en lugar de la Privativa de Libertad actualmente en vigor, que le fuera impuesta por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, en oportunidad de la celebración de la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado. Tal solicitud la fundamentó como sigue:
“… (Omissis), En virtud de lo establecido en el artículo 242, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal penal, a fin de solicitar REVISION DE MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD…”.
Para luego agregar:
“… (Omissis), se constata que soy un persona que además de ser honesta, responsable, que poseo un arraigo en el país demostrado…”.
Parece entonces, que el contenido de la norma contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es tenida como una situación particular, disgregada de la historia procesal e individual de la ciudadana señalada como presunta autora de los delitos endilgados por el ministerio Público; es decir, que no tiene en cuenta las circunstancias que mediaron en su oportunidad para que operara, de pleno derecho, la excepcional Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en la actualidad afecta a la acusada ciudadana: MILAGROS DE LOS ANGELES HERRERA GONZALEZ; lo cual es inaceptable ante la posibilidad, de evasión del proceso que se erigió como decisoria para la detención preventiva de la misma. Así se declara.
SEGUNDO: Que además de lo expuesto, quien aquí decide, advierte, sin que ello se traduzca bajo ningún respecto en prejuicio respecto de la culpabilidad o no de la acusada en relación al hecho presunto endilgado por el Ministerio Fiscal; que el delito imputado a la ciudadana: MILAGROS DE LOS ANGELES HERRERA GONZALEZ, es de aquellos estimados como de gran trascendencia social habida cuenta del daño producido, lo cual fue sopesado por el legislador penal al establecer, al cuerpo de Ley que tipifica tal tipo, penas de cierta magnitud que hacen suponer a quien aquí se pronuncia que evidentemente existe el peligro latente por parte de la acusada, de evadirse del proceso que se le sigue.
TERCERO: Que de lo expuesto aparece claro que las razones que motivaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de la acusada en mención, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado, aun no aparecen desvirtuadas; de lo cual se infiere la necesidad de mantener en vigor la Medida Privativa de Libertad en idénticas condiciones como le fue impuesta en otrora. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera decretada a la ciudadana: MILAGROS DE LOS ANGELES HERRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.230.015, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en los Artículos 406 numeral 1° en concordancia con el 80 ambos del Código Penal; donde aparece como victima FIDIANNY ROSMAIRA SALAZAR GOMEZ; por parte del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado. En consecuencia se mantienen en vigor la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a la ciudadana antes identificada, en idénticas condiciones a como les fueron impuestas.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.
DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA
DRA. KATIANA LUSINCHI
CAUSA N° 1U-800-13