REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia




Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Juicio


San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2013.

CAUSA: 1M-625-12.

Visto el escrito interpuesto por el Defensor Público, JOSE GREGORIO RUIZ, recibido en este despacho en fecha 03 de Junio de 2013, actuando en su carácter de Defensor del Ciudadano: JESUS ENRIQUE TORRES INOJOSA, titular de la cedula de identidad personal Nº 25.908.676; mediante la cual pide de este Tribunal la revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, actualmente en vigor para su defendido, plenamente identificado; y en consecuencia se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad menos gravosa, todo en virtud de que el acusado tiene hace aproximadamente Seis (06) meses privado de su libertad y recluido en el Internado Judicial de San Fernando, a quien el Ministerio Publico, por intermedio de la Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, endilgo la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Arts. 458 y 277 del Código Penal respectivamente, delitos éstos cometidos en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO MENDOZA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad personal N° 11.755.961; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:

El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, encargando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” del Estado Apure los fines de la realización de todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento del caso. (F: 10).

En fecha: 23-10-2011, se realizo Audiencia de Presentación del acusado, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, decretándose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. (F: 13 al 18).

En fecha: 23-11-2011, se formuló ante el Tribunal Primero de Control, Acusación Fiscal al ciudadano mencionado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos. 458 y 277 del Código Penal respectivamente. (F: 33 al 46).

El día: 15-12-2011, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia Preliminar, produciéndose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de la causa. (F: 89 al 94).

En fecha: 11-01-2012, ingresó a este Tribunal el legajo contentivo de la causa y se fijo, por primera vez, oportunidad para la celebración del acto de Sorteo de Escabinos para el día 26-01-2012 a las 03:30 horas de la tarde. (F: 97).

Conocido el curso que ha llevado la causa hasta la presente fecha, y entendida la solicitud planteada, este tribunal advierte:

PRIMERO: Solicita la defensa de este Tribunal la revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, actualmente en vigor para su defendido, JESUS ENRIQUE TORRES INOJOSA y que fuera impuesta por el Tribunal Primero de Control en fecha 23-10-11 y en consecuencia se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad menos gravosa.

Sobre el particular es de referir que el abogado defensor, se limita a mencionar, como partes de sus alegatos en procura de la invocada libertad condicionada, en el derecho que posee el imputado de solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial las veces que estime necesario.

SEGUNDO: Conocido el curso de la presente causa, quien aquí se pronuncia, la defensa funda su solicitud de sustitución de la medida privativa actual, solo en atención a que es un derecho que le corresponde a su defendido, pero no aporta elementos que pudieren determinarse como variantes de las circunstancias que motivaron la imposición de la medida privativa de libertad, impuesta en su oportunidad por el tribunal Primero de Control, por tanto se estima como fundamento insuficiente para lograr una medida sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo los delitos acusados el Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, considerados como un todo, hace presumir a todo evento la subsistencia del peligro de fuga o la posible evasión al proceso por parte del acusado, es por lo que quien aquí se pronuncia, declara sin lugar la sustitución de la medida privativa por otras menos gravosas, tal y como fuere solicitado por la Defensa Privada, a favor de su defendido Jesús Enrique Torres Inojosa. Así se declara.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha: 23-10-2011 y conforme a las previsiones de los Arts. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere decretada al ciudadano: JESUS ENRIQUE TORRES INOJOSA, titular de la cedula de identidad personal Nº 25.908.676, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al mencionado ciudadano acusado, en idénticas condiciones a como le fue impuesta.

Publíquese. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. YULI BALI ARVELO.




LA SECRETARIA
DRA. ATAMAYCA QUEVEDO.