REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 10 de junio de 2013
203° y 154° °
ASUNTO PENAL Nº 1C10.982/12
Por recibido procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suscrito por la Abg. Carmen Elena Padrón Alvarado, mediante el cual ratifica la solicitud de Sobreseimiento interpuesta en fecha 05 de octubre de 2012, por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, Fiscal Auxiliar (E) de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra del ciudadano ELIEZER LEAL GUERRERO, en perjuicio de la ciudadana CLARA INES RAMOS CACERES, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 05 de abril de 2011, en virtud de denuncia realizada por la ciudadana Clara Inés Ramos Cáceres, por ante el Despacho del Centro de Coordinación Policial del Piñal, estado Táchira, mediante el cual manifiesta: “…denuncia a su ex concubino de nombre Eliezer Leal Guerrero, ya que se separó de él hace cuatro meses porque el la golpeaba mucho, y por esa razón se separaron, el día viernes en horas de la noche él dijo que le dejara la niña que él se la iba a llevar para donde los papás de él y ella se la dejó llevar ya que él le había dicho que la llevaba temprano, pero pasaron las horas y él nada que llegaba con la niña, y ella al ver la tardanza de Eliezer que no llegaba con la niña, espero hasta la tarde y se dirigió hasta el casa de sus ex suegros y su sorpresa fue cuando preguntó por Eliezer, los papas le dijeron que él se había ido para Caracas con la niña para sacarle papeles por que él se la iba a llevar para Colombia…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-
Al folio uno (01) cursa denuncia de fecha 05 de abril de 2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Sur, Estación Policial El Piñal, mediante el cual dejan constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Clara Inés Ramos Cáceres, en contra de su ex concubino Eliezer Leal Guerrero, por cuanto el mismo se llevo a su hija sin su autorización para la ciudad de Caracas.-
Este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2012, acordó Negar el Sobreseimiento solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, y remite a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal.
Este Tribunal en fecha 22 de abril de 2009, acordó Negar la solicitud de Sobreseimiento solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud de que a juicio de este Tribunal, el Ministerio Público, como titular de la acción penal de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debió tomar entrevista a los padres del ciudadano Eliezer Leal Guerrero, Igualmente para solicitar el sobreseimiento debió entrevistar a la ciudadana Clara Inés Cáceres, madre de la niña Dygmari Yuliana Leal Ramos, a los fines de esclarecer los hechos de la presente denuncia, por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
La Fiscalía Superior del Ministerio Público, por todo lo anteriormente esgrimido, observa que la víctima de auto, expresa en su denuncia que el ciudadano Eliezer Leal Guerrero, se llevo a su hija para la casa de sus padres, posteriormente informándole los padres del ciudadanos antes mencionado que se la había llevado para la ciudad de Caracas, para sacarle documentación y llevársela para Colombia; a hora bien, el Representante del Ministerio Público al momento de solicitar el Sobreseimiento de la causa manifiesta “que no hubo la comisión de delito alguno, y esto que la persona denunciada es el padre de la niña, tal como lo afirmó la denunciante. A su vez no consta en actas, ni tampoco aparece mencionado en la denuncia, que al padre de la víctima le haya sido revocada la patria potestad de la niña por algún Tribunal Competente de la República, es por ello y en virtud de los hechos denunciados en la presente investigación, que debe forzosamente esta representación fiscal culminar el presente proceso no revestir carácter penal, por cuanto trata de un hecho no típico.-
Este Tribunal no comparte la decisión de ratificación del sobreseimiento acordada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, pero en la aplicación de lo establecido en el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decide decretar el Sobreseimiento dejando a salvo su opinión en contrario.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C10.982/12, instruida en contra del ciudadano ELIEZER LEAL GUERRERO, en perjuicio de la ciudadana CLARA INES RAMOS CACERES, según lo establecido artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado que en la presente causa, no consta dirección del imputado, se ordena fijar Boleta dirigida al imputado a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 165 en su primer aparte y 166 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C10.982/12
BYOCH/Yoraima-