REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 10 de junio de 2013.-
203° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C1027/03
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero, de la referida Fiscalía, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano EDWIN DARIO LOGGIODICE OROZCO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 14 de noviembre de 2003, en virtud de actuaciones practicas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, mediante el cual deja constancia de lo siguiente:”…encontrándose en labores de patrullaje, conjuntamente con funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, DIM y Teatro de Operaciones No. 1, en el perímetro de la ciudad, específicamente en la adyacencia de la Alcaldía, avistaron un vehículo Marca Chevrolet, Color Beige, Sin placas, por lo que procedieron a revisar el vehículo donde se apersonó el ciudadano Edwin Dario Loggiodice Orozco, manifestando se el propietario del vehículo haciendo entrega de un certificado de origen de Factura de Compra, permiso de circulación, documento de compra y venta de vehículo, posteriormente se trasladaron al despacho y procedieron a verificar los datos ante el sistema SIIPOL y arrojando que el vehículo no se encontraba registrado y en cuanto al ciudadano se encuentra solicitado, por el Juzgado de Control No. 3, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, según expediente No. 1957, de fecha 24 de marzo de 2003, por el delit0 de Alterai+on de Documentos, quedando preventivamente detenido y a Orden de la Fiscalía del Ministerio Público…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Consta en autos Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en fecha 16 de noviembre de 2003, en la cual el Tribunal de Control, acuerda Libertad Plena a favor del ciudadano Edwin Dario Loggiodice Orozco. Se ordena librar Boleta de Libertad.-
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que el ciudadano Edwin Dario Loggiodice Orozco, quien fue aprendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guadualito, y remite copia de las actas al Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial del estado Lara, a los fines de que provea lo conducente ya que ellos son los conocedores de la causa, es decir, que no hubo ningún delito, pues ni hubo ninguna conducta desarrollada por ningún imputado, considera que el hecho narrado en el capitulo arriba mencionado, seria infructuoso subsumirlo en el ilícito penal, pues de los elementos no se aprecia un acto típicamente antijurídico imputable o reprochable a ninguna persona, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, encontrándose llenos los extremos exigidos en el numeral 1 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra del ciudadano EDWIN DARIO LOGGIODICE OROZCO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
BYOCH/Yoraima
CAUSA Nº 1C1027/03