REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA PENAL MUNICIPAL

Guasdualito, 10 de junio de 2013.-
203º y 154º


Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, instruida en contra del ciudadano NELSON ANTONIO RUIZ VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza DE Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal tuvo su inicio en fecha 14 de octubre de 2004, en virtud de actuaciones practicadas por funcionarios adscrito al 242 B.C. “Vencedor de Araure” con sede en Teatro de Operaciones No. 1, de Guasdualito, estado Apure, en el cual expone:“…que se encontraban de servicio en un puesto de control móvil instalado frente a las instalaciones de la sede de PDVSA, cuando se presentó el ciudadano Nelson Antonio Ruiz Vargas, conduciendo un vehículo Ford Fairlane, color Vino Tinto, Placas SAZ-361, Serial de carrocería AJ30]TR50166, que al ser chequeado le fueron encontrados veinticinco (25) envases plásticos de cuatro (04]) litros cada uno y ocho (08) envases plásticos de dos (02) litros cada uno, todos presentando residuos de gasolina…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Consta Audiencia de Presentación de Imputados, celebrada en fecha 18 de octubre de 2004, en el cual el Tribunal en Función de Control, acordó Medida Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano Nelson Antonio Ruiz Vargas.-

El Tribunal observa que el delito de Inducción a la Corrupción, prevé una pena de prisión de seis (06) meses a dos (02) años, pero a tenor del contenido del artículo 37 del Código Penal vigente, el término medio es de un (01) año, tres (03) meses de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 numeral 5º. Y visto que han transcurrido más de tres (03) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C2922/04, instruida en contra del ciudadano NELSON ANTONIO RUIZ VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia cesa toda medida de coerción dicta en Audiencia de Presentación de Imputado, de fecha 18 de octubre de 2004, dictada por este Tribunal de Control. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS.
CAUSA Nº 1C2922/04.-
BYOC/Yoraima.-