REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA PENAL MUNICIPAL
Guasdualito, 10 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PENAL Nº 1C6544/09
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimosegundo, del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano S/2DO VICTOR ANTONIO MUÑOZ VEGAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE ANTONIO ARCHILA y JOSE FERNANDEZ GRATEROL, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 06 de enero de 2009, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre puesto Guasdualito, estado Apure, mediante cual expone:”…que fueron comisionados para que se trasladaran a verificar accidente de transito ocurrido en la carretera Caucagüita vía la Victoria, sector Orichuna, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure. De inmediato se trasladaron al lugar antes mencionado, y al llegar pudieron constatar la veracidad del hecho tratándose de un vuelco fuera de la vía con saldo de tres personas lesionadas, por lo que tomaron las medidas de seguridad del caso, se realizó inspección ocular del accidente elaborándose el croquis respectivo, fijándose la posición final del vehículo y procedieron a la identificación del vehículo de la siguiente manera: Clase rustico, placas EV5261, Marca Chevrolet, Modelo VR53106, Tipo Tiuna Color Marrón, Año 2005, Uso Oficial, Serial de Carrocería 26V305261, serial de motor desconoce, propiedad del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, dicho vehículo fue depositado en el Teatro de Operaciones No.1. Posteriormente se trasladaron hasta el pabellón militar del Hospital de Guasdualito, donde según información habían ingresado los tres lesionados, entrevistándose con el médico de guardia Dr. Capitán Belkis Ortiz, quien le informó que los mismos habían sido trasladados hasta el Hospital Militar de San Cristóbal, de igual forma le suministro los datos de los lesionados de la siguiente forma: lesionado No. 1 (conductor) Víctor Antonio Muñoz Vesga, lesionado No. 2 (acompañante) José Fernández Graterol y lesionado No. 3, (acompañante) José Antonio Archila. El funcionario actuante relato que en la inspección ocular realizada por la comisión actuante en el lugar de los hechos donde queda reflejado el croquis respectivo, que este conductor con su vehículo circulaba por la carretera Cancagüita vía la Victoria y al llegar al sector Orichuna perdió el control del vehículo saliéndose de su ruta original para posteriormente volcar fuera de la vía, de igual forma se le efectuó inspección ocular al vehículo pudiendo constatar que dicho vehículo presentó falla mecánica desprendimiento del amortiguador de la base superior de la parte delantera lateral izquierdo. La vía se encuentra en buen estado seca y asfaltada con un ancho de 7.40 metros, no existe demarcaciones ni señales de transito, estado del tiempo claro la misma no se encuentra poblada a sus márgenes tiene maleza baja…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que no se obtuvo ninguna información ni elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, siendo que en el transcurso de la investigación y en vista de las diligencias practicadas, no existen suficientes elementos de convicción, en virtud de que el mismo puede determinar el delito de Lesiones Culposas y establecer la responsabilidad penal de la persona indicada como partícipe del hecho punible, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el Delito de Lesiones Culposas, no existe a esta altura la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivo por el cual se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano S/2DO VICTOR ANTONIO MUÑOZ VEGAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ANTONIO ARCHILA y JOSE FERNANDEZ GRATEROL, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C6544/09
BYOC/Yoraima