REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 10 de junio de 2013.-
203° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C8345/11

Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero, de la referida Fiscalía, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano LUIS ANTONIO MACUALO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 02 de junio de 2011, en virtud de actuaciones practicas por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Sucre, Servicio de Patrullaje, Caracas, Distrito Capital, mediante el cual deja constancia de lo siguiente:”…encontrándose de servicio en la principal de los Frailes de Catia específicamente en el punto de control Cuatro Vientos, Caracas, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, avisó a un ciudadano, quien al ver la presencia policial tomo una actitud nerviosa y esquiva, por lo que decidió acercarse y le indicó que le suministrara su identificación, quedando identificado como Luis Antonio Macualo, seguidamente verificó al ciudadano por el Sistema SIIPOL, donde le indicaron que el ciudadano presentaba dos (02) solicitudes: La primera: solicitado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Control, Guasdualito, estado Apure, de fecha 08 de julio de 2010, según expediente No. 1C3403/06, documento 2693-G, número de Carpeta 0047813, número de boleta 185-10, número de oficio 2693 del 08 de julio de 2010, requerido por porte, detención u ocultación; la segunda: numero del caso E194601, numero de oficio 1328879 del 13 de junio de 1985, por la denuncia seducción por la Subdelegación de Guasdualito, posteriormente de la información suministrada vía radio se procede a informarle al ciudadano el motivo de su detención, acto seguido se trasladó el procedimiento al Departamento de Garantías del Detenido, ubicado en el Centro de Coordinación Sucre, Catia en la Unidad Policial 0054, donde procedió a la realización de las actuaciones correspondientes, hizo llamada telefónica a la Fiscal Auxiliar de Guardia del área Metropolitana de Caracas, el cual indicó que efectuara el procedimiento correspondiente…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Consta en autos Audiencia Especial, celebrada en fecha 14 de junio de 2011, en la cual el Tribunal de Control, acordó Libertad Plena a favor del ciudadano Luis Antonio Macualo. Se ordena librar Boleta de Libertad.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que efectivamente en la causa nos encontramos frente a una aprehensión ilegitima en consecuencia y de conformidad con lo explanado por el Tribunal con fundamento en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que solamente puede ser aprehendido una persona cuando previamente existe una orden judicial para ello, de las actas de investigación se desprende que efectivamente la orden judicial, ya había sido revocada por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, por cuanto el supra mencionado se sometió al proceso penal, donde se le celebró juicio y fue absuelto, es por lo que este Tribunal acordó la Libertad Plena, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, encontrándose llenos los extremos exigidos en el numeral 1 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra del ciudadano LUIS ANTONIO MACUALO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN

LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS
BYOCH/Yoraima
CAUSA Nº 1C8345/11