REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 12 de junio de 2013.-
203º y 154º
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de la ciudadana RAMONA OLIVARES DE RINCONES, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA RINCON OLIVARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 16 de septiembre de 2011, en virtud de denuncia realizada por la ciudadana Rosa María Rincón Olivares, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Guasdualito, estado Apure, mediante cual expone: “…que en horas de la mañana del día en curso fue agredida física y verbalmente por su tía sexagenaria Ramona Olivares de Rincones, quien alega que la casa que habita la denunciante es de su propiedad. De igual forma agrega que hechos similares se han repetido en diferentes ocasiones…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-
El Tribunal observa que el delito de LESIONES LEVISIMAS, prevé una pena de arresto de diez (10) a cuarenta y cinco (45) días, siendo su termino medio de veintisiete (27) días, doce (12) horas, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) meses, según las previsiones del numeral 7 del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de tres (03) meses, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana RAMONA OLIVARES DE RINCONES, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA RINCON OLIVARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,
ABG. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C11.939/13
BYOC/Yoraima