REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 07 de junio de 2013
203° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.917/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrita por el Abg. Carlos Luis Torres Rodríguez, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Tercero de la referida Fiscalía, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, cometido en perjuicio de la adolescente BETTY ISABEL CARMONA, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 17 de abril de 2006, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Comisaría Policial No. 02, Guasdualito, estado Apure, por la ciudadana Isabel Teresa Carmona, mediante el cual manifiesta: “…que el día viernes santo 14 de abril de 2006, en horas de la tarde, salió de su casa de habitación con su señor esposo a visitar una hermana de ella, habiendo quedado en su casa su hija Betty Isabel Carmona, de 12 años de edad. Ese mismo día regresan a la casa en horas de la noche y al llegar su mencionada hija no se encontraba y hasta la presente fecha no saben donde está, por tal motivo hace la denuncia sobre su desaparición…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

El Tribunal observa, que el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”

Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

Consta Acta de Entrevista Policial, de fecha 03 de agosto de 2006, realizada a la ciudadana adolescente Betty Isabel Carmona, en el cual expone: Bueno cuando me fui de la casa, me fui para la casa de unas amigas, solo para estar con ellas y divertirme, salía para lugares donde venden cervezas ahí en el mismo barrio y me quedaba en casa de mis amigas, es todo.-

Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que el hecho investigado no es típico, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma sustantiva penal, concluye que el hecho objeto del proceso no constituye delito, por cuanto ella manifiesta en la entrevista que de fue para el casa de una amigas bajo su voluntad, no existiendo comisión de delito alguno, ya que no consta elementos necesarios para determinar la responsabilidad penal y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa cometido en perjuicio de la adolescente BETTY ISABEL CARMONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.

LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.917/13
BYOCH/Yoraima