REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 07 de junio de 2013.-
203º y 154º
ASUNTO PENAL 1C11.918/13

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, vigente para el momento de los hecho, cometido en perjuicio del ciudadano FEDOR ALCIDES AGUERO HURTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 30 de noviembre de 2002, en virtud de actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, mediante el cual dejan constancia de lo siguiente: “…que encontrándose de guardia recibió llamada telefónica por parte del funcionarios de guardia del Hospital José Antonio Páez, Guasdualito, estado Apure, informando el ingreso del ciudadano Héctor Agüero Hurtado, presentando heridas por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, procedente de la calle Vásquez, desconociendo los autores del hecho y móvil del mismo…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que no se obtuvo ninguna información ni elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona como presunto autor del hecho, siendo que en el transcurso de la investigación y en vista de las diligencias practicadas, no existen suficientes elementos de convicción, entrevistas a posibles testigos, entre otras, siendo estas pruebas fundamentales en la investigación, y establecer la responsabilidad penal de la persona indicada como partícipe del hecho punible, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene, no existe a esta altura la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivo por el cual se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C11.918/13, instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, vigente para el momento de los hecho, cometido en perjuicio del ciudadano FEDOR ALCIDES AGUERO HURTADO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA.
CAUSA Nº 1C11.918/13
BYOC/Yoraima