REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 07 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PENAL 1C11.919/13

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano LEANDRO ALEXIS OLAYA CRUZ, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la investigación en fecha 15 de noviembre de 2011, en virtud de acta policial suscrita por funcionario adscrito al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera No. 17 de la Guardia Nacional, el cual deja constancia:“…que se presentó un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Gran Vitara, Color Gris, Año 2007, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Placas AA501JS, Serial de Motor 57V359684, Serial de Carrocería 8ZNCL13C57V359684, conducido por el ciudadano Leandro Alexis Olaya Cruz. Al solicitar la documentación del rodante el chofer presentó un (01) certificado de Registro de Vehículo No. 2879363, a nombre de la ciudadana Carmen Patricia Arias Gómez, en el cual se leen las características del vehículo antes descrito; igualmente un (01) documento de compra venta del vehículo firmado entre los ciudadanos Carmen Patricia Arias Gómez y Leandro Alexis Olaya Cruz y otros documentos que emitidos por algunos organismos policiales y de seguridad vial…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Consta Experticia de Seriales No. 395, de fecha 02 de diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Guasdualito, realizada al vehículo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Gran Vitara, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Año 2007, Color Gris, Placas AA501JS, Serial de Carrocería 8ZNCL13C57V359684, serial de Motor 57V359684, en el que concluye que sus seriales, en todas sus ubicaciones se encuentran en su estado original y no presenta solicitudes ante el SIIPOL.- ,
Igualmente consta Experticia Grafotecnica No. 9700-131-LCT-5028, de fecha 05 de diciembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Táchira, practicado a un (01) Certificado de Registro de Vehículo No. 28795363. a nombre de Carmen Patricia Arias Gómez, en la cual se concluye que el Certificado de Registro de Vehículo 28795363, corresponde a un documento Autentico.-

Este Tribunal, observa que de las actas de investigación se evidencia que al ciudadano Leandro Alexis Olaya Cruz, no se le puede atribuir la comisión de ningún delito previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, pues la conducta desarrollada por el imputado, solo se circunscribe a la conducción de un vehículo de su propiedad, cuyos datos registran en el sistema y no se encuentra solicitado, así como los seriales del vehículo se encuentran en su estado original con las especificaciones de su ensambladora, en consecuencia en la causa no consta algún acto típicamente antijurídico, imputable o reprochable, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C11.919/13, instruida en contra del ciudadano LEANDRO ALEXIS OLAYA CRUZ, cometido en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA

CAUSA Nº 1C11.919/13
BYOCH/Yoraima