REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 07 de junio de 2013
203° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.924/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrita por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero (E) del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, instruida en contra del ciudadano RODOLFO FAJARDO RODRIGUEZ (OCCISO), cometido en perjuicio de los ciudadanos RODOLFO FAJARDO RODRIGUEZ (OCCISO) Y RHONALD ALBERTO MOLINA SANCHEZ (OCCISO), conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 29 de enero de 2009, en virtud de diligencia policial suscrita por funcionario adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre Guasdualito, donde deja constancia:“…que se encontraba de servicio, y tuvieron conocimiento a través de llamada telefónica sobre la ocurrencia de un hecho de transito en la carretera nacional Guasdualito, Guacas de Rivera, troncal 019, sector Maracay, Km 49, Municipio Páez del Estado Apure, seguidamente se trasladaron al sitio y pudieron constatar que se trataba de un choque con objeto fijo (árbol), con dos (02) personas muertas, una vez en el sitio tomaron las medidas de seguridad pertinentes para evitar otros posibles accidentes, dejando constancia que en el sitio se encontraba la Guardia Nacional Bolivariana, seguidamente procedieron a elaborar el grafico demostrativo del área del accidente, no siendo graficado el vehículo por cuanto había sido movido de su posición final por moradores de la zona a fin de prestar socorro a los hoy occisos, procedieron igualmente a la identificación de las personas fallecidas quedando identificados como Fajardo Rodríguez Rodolfo (Occiso) y Rhonald Alberto Molina Sánchez (Occiso), así mismo se elaboró acta de levantamiento de los cadáveres, en presencia de dos testigos, y los cuerpos se trasladaron a la morgue del Hospital José Antonio Páez de Guasdualito para la necropsía de ley, en la inspección de lugar se pudo constatar que el conductor del vehículo involucrado en el hecho realizó una maniobra al lado izquierdo de la vía saliéndose de la calzada y perdiendo el control del rodante, circunstancia ésta que ocasionó la colisión contra aun árbol por la parte lateral alto izquierdo del vehículo, continuando con la marcha para la segunda colisión con un nuevo árbol por la parte lateral izquierda, manteniendo su recorrido para la tercera colisión de frente contra un tercer árbol, este conductor con su vehículo incumplió la ley de Transito Terrestre y su Reglamento, al desplazarse a una velocidad no reglamentaria, de la misma manera se puede observar de la inspección que el área del accidente se trata de un lugar de suceso abierto, donde la vía es una recta y se encuentra en buen estado, con dos canales de circulación dispuestos en sentido contrario uno del otro con demarcación de separación por línea blanca discontinua, con vegetación alta a sus márgenes, despoblados y el estado del tiempo era claro…
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

El Tribunal observa, que el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”

Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que el hecho investigado no es típico, no se determinó la comisión de un hecho punible alguno, pues de las investigaciones realizadas, se concluye que el accidente se origina cuando el conductor del vehículo pierde el control del mismo, se sale de la carretera e impacta con un árbol de mango, que esta a 2.60 metros de la calzada, ocasionando la muerte instantánea del conductor y lesiones a dos pasajeros que andaban en el vehículo, así mismo de dicha investigación se constata que el siniestro ocurre en circunstancia de caso fortuito que no le es imputable a un tercero y que en ningún caso por un acto u omisión atribuible a persona alguna, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano RODOLFO FAJARDO RODRIGUEZ (OCCISO), cometido en perjuicio de los ciudadanos RODOLFO FAJARDO RODRIGUEZ (OCCISO) Y RHONALD ALBERTO MOLINA SANCHEZ (OCCISO), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado que en la presente causa, no consta dirección de las víctimas, se ordena fijar Boleta dirigida a las víctimas, a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 165 en su primer aparte y 166 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado que en la presente causa, no consta dirección del imputado, se ordena fijar Boleta dirigida del imputado, a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 165 en su primer aparte y 166 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA.
CAUSA Nº 1C11.924/13
BYOCH/Yoraima