REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 07 de junio de 2013
203° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.925/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrita por el Abg. Nelson Molina Dugarte, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, instruida en contra del ciudadano JOSE SANTIAGO MORENO SACNHEZ, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE SANTIAGO MORENO SANCHEZ; SERVIDEA SANCHEZ CASTILLO y LUIS MORENO, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 10 de junio de 2012, en virtud de diligencia policial suscrita por funcionario adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre Guasdualito, donde deja constancia:“… que se encontraba de servicio y tuvo conocimiento a través de llamada telefónica informando sobre la ocurrencia de un hecho de transito en el carretera nacional, Guasdualito, Guacas de Rivera, Troncal 19, Sector la Tigra, Municipio Páez del estado Apure, seguidamente se trasladó al sitio y constató que se trataba de un choque con objeto fijo (árboles) fuera de la vía con dos (02) personas fallecidas y una (01) persona lesionada, una vez en el sitio tomaron las medidas de seguridad pertinentes para evitar otros posibles accidente, dejando constancia que en el sitio se encontraba una comisión del Cuerpo de Bomberos y una de la Guardia Nacional Bolivariana, seguidamente procedieron a elaborar el grafico demostrativo del área del accidente y posición final como quedó el vehículo, con sus medidas reglamentarias, precedieron igualmente a la identificación de las personas fallecidas, quedando identificadas como José Santiago Moreno Sánchez y Servidea Sánchez Castillo, así mismo se elaboró acta de levantamiento de los cadáveres en presencia de dos testigos y los cuerpos los trasladaron a la morgue del Hospital José Antonio Páez para la necropsia de ley, se ordenó el remolque del vehiculo al estacionamiento del Puesto de Vigilancia de Guasdualito, estado Apure. En la inspección del lugar se pudo constatar que el accidente ocurre en el momento que el conductor pierde el control del vehículo, se sale de la vía y colisiona con varios árboles, ocasionando la muerte al conductor y a un acompañante y lesiones a otro pasajero que viajaba en el vehículo…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
El Tribunal observa, que el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que el hecho investigado no es típico, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma sustantiva penal, no existiendo comisión de delito alguno, ya que no consta elementos necesarios para determinar la responsabilidad penal y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, contra del ciudadano JOSE SANTIAGO MORENO SACNHEZ, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE SANTIAGO MORENO SANCHEZ; SERVIDEA SANCHEZ CASTILLO y LUIS MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado que en la presente causa, no consta dirección de las víctimas, se ordena fijar Boleta dirigida a las víctimas, a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 165 en su primer aparte y 166 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA.
CAUSA Nº 1C11.925/13
BYOCH/Yoraima