REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 11 de junio de 2013.-
203° y 154°
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CAUSA Nº 1E622-13.-
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el Cómputo de Ejecución de la Pena al penado MIGUEL IGNACIO ZAMBRANO DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.684.833, condenado en fecha 31 de mayo del año 2013, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELENA GLENIS JARAMILLO CASTILLA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-49.781.367.
PENA IMPUESTA: Diez (10) meses de prisión, más accesorias de Ley, salvo la sujeción a la vigilancia de la autoridad por cuanto fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional de Tribuna Supremo de Justicia en sentencia Nº 135 de fecha 21 de febrero de 2008.
DETENIDO: Desde El 28 de marzo de 2011 hasta el 30 de marzo de 2011.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) días de prisión.
PENA POR CUMPLIR: Nueve (09) meses, veintisiete (27) días de prisión.
Le es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA T. VIVAS S.
Causa Nº 1E622-13.-
NMRR/ITVS/ilrm