REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


1C487-13.

Guasdualito, martes (11) de Junio de 2013
203º y 154º

JUEZ: ABG. LILIAM M. RUBIO M.
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN REPRESENTACIÓN DE LA FISCALIA DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NELSON MOLINA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
DELITO: OBSTACULIZACIÓN DE VÍA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
SECRETARIO: ABG. ENMANUEL TESCH.

AUTO FUNDADO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público Abg. Gerald Almeida, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de acuerdo conciliatorio, este Tribunal pasa a dictar auto fundamentado de acuerdo a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, al que nos remitimos por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los términos siguientes:

Del cumplimiento de las obligaciones pactadas.
En fecha 25 de abril de 2013, se realizo audiencia donde se homologo el preacuerdo por manifestación de voluntad del adolescente ante el Ministerio Público de comprometerse a pintar una aula de clases de la Escuela E.P.B. “CAÑAFISTOLA” ubicada en el eje Guafita- Sector Cañafístola, vía la Victoria, para lo cual el Ministerio Público, estuvo de acuerdo; en ese sentido, se procedió a suspender el proceso a prueba por termino de cuarenta (40) días continuos.
Ahora bien, en el acta de verificación de cumplimiento se evidencia constancia consignada expedida por la Directora de la Escuela E.P.B “CAÑAFISTOLA”, ubicada en el Eje Guafita, vía La Victoria, Sector Cañafístula, en la cual certifica que el adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), pinto personalmente, el área de un salón de clases de dicha Institución; Así mismo se observa una serie de fotografías consignadas en copias por cuanto las mismas fueron presentadas en la audiencia en forma digital, por lo cual se ordenó su compresión para que se agregaran a la causa; Dichas fotografías demuestran que el adolescente cumplió íntegramente con la obligación pactada.
Siendo así y constatado como ha sido el cumplimiento total de las obligaciones pactadas en el plazo fijado; En consecuencia procede el Sobreseimiento Definitivo a su favor, pues al cumplirse con lo acordado, se da por extinguida la acción penal.
Así pues, el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que: “… Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo…” El citado artículo hace referencia a que es el Juez de Control el competente para dictar el Sobreseimiento, atendiendo a la premisa de que sea solicitado en la fase de investigación o fase intermedia; Así mismo cabe destacar que el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señala “… El Fiscal Solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando:
1.- El Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no publicidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no existía razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

En atención al contenido de la norma citada, este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio, por tanto el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable, de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

Por mérito de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINITRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEGUNDO: Una vez vencido el lapso legal para ejercer recurso, remitir la causa al Archivo Judicial como causa concluida.
Publíquese, notifíquese y déjese copia en el correspondiente copiador de sentencias.
En Guasdualito, a los martes (11) de Junio de 2013


LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. LILIAM M. RUBIO M.

EL SECRETARIO,


ABG. ENMANUEL TESCH
CAUSA 1C487-13.-
LMRM/ET/amm.-