REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Siendo la oportunidad legal de fundamentar decisión de Mantener los términos de cumplimiento de las sanciones de Libertad asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad efectuada en audiencia oral y reservada el día de hoy, en el asunto penal signado bajo el No. 1E52-12, instruido en contra del joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, este Tribunal observa:

Convocada y celebrada como fue la audiencia oral y reservada, presentes en el acto el Fiscal Tercero del Ministerio Público, el Defensor Público de Adolescentes, el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se dio estricto cumplimiento a las formalidades de ley y principios rectores del derecho penal juvenil, se explicó en forma detallada los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 en los numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542, el derecho a un Juicio Educativo, previsto en el artículo 543, el derecho a la Defensa, previsto en el artículo 544, el derecho a la Confidencialidad, previsto en el artículo 545, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 630 ejusdem, en razón de que si bien es cierto ya cumplió la mayoría de edad, le son aplicables estos principios, tal como lo establece el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Al concederle la palabra el joven libre de juramento manifestó lo siguiente: “Yo estaba trabajando en la bodega y la semana pasada comencé a trabajar en un lavadito, porque la señora donde estaba trabajando se molestaba cuando yo le solicitaba permiso para asistir a cumplir con el servicio comunitario”. Es todo.-

Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las condiciones propias de las sanciones impuestas, se realiza las siguientes observaciones:

En cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, las mismas se encuentran establecidas a partir del nueve (09) de enero de 2.013, consistentes en:

OBLIGACIONES DE HACER
1.- Presentarse cada cinco (05) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción. Evidenciándose al folio 702 de la causa, oficio suscrito por el Jefe de la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito y extensión remitiendo histórico de presentaciones, en el que hace constar que el joven se presentó, los días 22; 25; 29; de Abril y 06; 10; 15; 20; 24 y 30 de mayo de este año, cumpliendo de tal manera con el régimen de presentaciones.
2.- Mantenerse inserto en el Sistema Educativo. Al folio 688, riela notas certificadas en copia simple, en la que se desprende las materias cursadas por el joven adulto durante el 7mo semestre de Educación Básica, del Instituto Radiofónico Fe y Alegría (IRFA), suscrita por su Director, lcdo. José Ojeda, en la que se demuestra el desempeño escolar del joven adulto, cuyas notas alcanzan un promedio de 18 puntos.

3.- Mantenerse activo en el área laboral, evidenciándose de la declaración efectuada por el joven adulto, que se vio en la necesidad de cambiar de empleo, presentada esta circunstancia es imprescindible a todo evento, que consigne a la brevedad, constancia de trabajo vigente que le permita a este Tribunal determinar que el sancionado ejerce una actividad lícita para lograr su sustento, para lo cual se concede un lapso de cinco (05) días hábiles. Se insta al Adolescente sobre el deber de informar al Tribunal todo lo relacionado con los cambios de los que pueda ser objeto su actividad escolar, laboral y de domicilio.

OBLIGACIONES DE NO HACER:
1.- Prohibición de salir de su residencia ubicada en la calle tercera del barrio José Antonio Páez de esta localidad, frente a la bloquera de ese sector, luego de las siete (07) horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia.
2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación.
3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
4.- No portar armas de ningún tipo.
5.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
6.- Prohibición de salir de la población de Guasdualito.
7.- Prohibición de incurrir en nuevo delito o falta.

En cuanto a las prohibiciones, por ser de supervisión directa por parte de las personas que habitan con el joven adulto, y de las autoridades, se requiere que estas pongan en conocimiento al Tribunal de su incumplimiento, y de la revisión exhaustiva de autos no se desprende ningún elemento que le permita a este Tribunal presumir al menos la inobservancia de estas prohibiciones, razón por la cual se dan por acatadas y así se decide.

En cuanto a la sanción de servicios a la comunidad, este Juzgado estableció como lugar de servicio comunitario la fundación Integral al Anciano, “FUNDACIAN”, Multihogar el Araguaney, con una jornada de seis (06) horas semanales, por el lapso de seis (06) meses, en las funciones que allí le sean destinadas, y en cuanto al acatamiento; en fecha dieciséis (16) de abril de 2.013, seis (06) y veinticuatro (24) de mayo, se recibió oficios sin números, en los que la Coordinadora de Fundacian, Belén Matute, describe las actividades desempeñadas por el joven adulto, como parte de su servicio comunitario, agregando que las ha desempeñado con una “conducta intachable”.

En relación a la medida de Libertad Asistida, se dificulta el día de hoy su revisión en virtud de que la Lcda. María Eugenia Borges, adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, se encuentra de reposo médico y no ha logrado remitir a este Despacho los informes requeridos durante las dos últimas semanas, razón por la cual se revisará el cumplimiento de la misma con posterioridad.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Interino Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina quien emite opinión favorable en cuanto al cumplimiento de las sanciones. El Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, expone que no tiene nada que objetar e insta al adolescente a continuar con el cumplimiento de las obligaciones que conforman la sanción.

A fin de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las condiciones propias de las sanciones impuestas, se realiza las siguientes observaciones:

Según el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el objeto de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

Analizado como ha sido los términos en los que el joven adulto ha cumplido las condiciones que conforman las sanciones, podemos inferir que estamos acatando la finalidad y principios del proceso penal de adolescentes. Al estar el joven adulto inserto en el Sistema Educativo, y en el área laboral, se le proporcionan herramientas útiles para su desarrollo como ser humano parte de una sociedad, que le permitirá entender que los logros se adquieren mediante el esfuerzo y la dedicación, con sentido de responsabilidad y dedicación. En el mismo orden, se considera que se ha despertado a través del Servicio a la Comunidad, ese sentido de responsabilidad Social que debe prevalecer en cada uno de los ciudadanos de la República, mediante la observación de las necesidades de los demás, y la colaboración en solventar las mismas.

Por cuanto las condiciones impuestas como sanciones, son efectivas y se encuentran destinadas a lograr el objetivo de la ley, y en vista de que la función de este Tribunal no es otra que controlar el cumplimiento de las medidas impuestas en aras de lograr una formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social se mantienen todas en el orden establecido.

Se advierte al joven adulto que el incumplimiento injustificado de las condiciones aquí impuestas, se traduce en EVASIÓN de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual se ordenará su APREHENSIÓN y una vez ejecutada, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesto como ha sido las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

Primero: Dar por revisada las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas en fecha nueve (09) de enero de 2.013, al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra quien se instruye la presente causa No. 1E52-12, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA

Segundo: Mantener los términos de cumplimiento y todas las condiciones de las sanciones de Libertad asistida, servicio a la comunidad y Reglas de Conducta, de la forma siguiente: OBLIGACIONES E HACER: 1.- Presentarse cada cinco (05) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Permanecer inserto en el sistema Educativo, debiendo presentar notas certificadas. 3.- Mantenerse activo en el área laboral, debiendo presentar constancia de trabajo actualizada dentro del lapso de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la presente fecha. 4.- Se mantiene suspendida la obligación de inscribirse en un taller que le permita la capacitación para ejercer algún oficio, hasta tanto no se inicie el lapso de inscripción. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de salir de su residencia ubicada en la calle tercera del barrio José Antonio Páez de esta localidad, frente a la bloquera de ese sector, luego de las siete (07) horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia. 2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 6.- Prohibición de salir de la población de Guasdualito. 7.- Prohibición de incurrir en nuevo delito o falta. Se mantienen los términos impuestos en relación al cumplimiento de la sanción de libertad asistida y Servicios a la comunidad en el sentido que deberá presentarse ante la psicólogo adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente y mantener el servicio comunitario en el Multihogar el Araguaney FUNDACIAN, por seis horas semanales.

Tercero: Revisar la sanción de libertad asistida, una vez conste el reporte actualizado a fin de determinar su cumplimiento, manteniéndose los términos impuestos, en relación a la obligación de someterse a la supervisión con la Licenciada María Eugenia de Jara.

Cuarto: Mantener la sanción de servicio a la comunidad en una jornada de seis (06) horas semanales por el lapso de seis (06) meses, en FUNDACIAN, Multihogar el Araguaney.

Quinto: Oficiar a la Presidenta del Consejo Municipal de Protección de Niños Niñas y adolescentes, solicitando mantener la colaboración de apoyo psicológico al joven adulto, y oficiar a FUNDACIAN, multihogar el Araguaney de esta localidad informando que se mantiene al joven adulto sancionado el servicio comunitario en las mismas condiciones establecidas.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.

Guasdualito estado Apure a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013)
LA JUEZA,

CARMEN PIERINA LOGGIODICE R.

EL SECRETARIO,

ENMANUEL TESCH.
Causa No. 1E52-12.