REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del ejercicio de la función jurisdiccional del Tribunal de Ejecución, de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión periódica de las condiciones que conforman las sanciones, de conformidad a lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto penal signado bajo el No. 1E59-12, instruido en contra de la adolescente: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificada, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, concatenado con el artículo 413 ambos del Código Penal, a tales efectos se observa:
Convocada la audiencia oral y reservada de Revisión, se hizo presente la representación Fiscal, el Defensor Público y el joven adulto sancionado, celebrándose el acto en cumplimiento de las formalidades de ley; se hizo del conocimiento del joven sancionado el contenido y alcance de los artículos 80, 542, 543, 545 y 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción; a un juicio educativo, confidencial, y demás derechos propios de los adolescentes que se encuentran cumpliendo sanciones, quien libre de juramento y coacción manifiesta lo siguiente:“Me tocó retirarme del trabajo porque un día me tenía que presentar primero tenía que ir a la psicóloga fui a FUNDACIAN y llegué a las 9:00horas de la mañana al trabajo a cumplir tres horas y luego me toco irme a trabajar el resto de horas que quedaban como dos horas aproximadamente nada mas, me tocó dirigirme con la psicólogo y cuando llegué estaba molesto mi jefe y me dijo: yo te quiero aquí, yo no te quiero por allá tu eres muy buena, me gusta, me gusta tu trabajo, pero yo te quiero es aquí (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), además esos días yo estaba quebrantada de salud y me resultaba muy difícil cumplir así como el jefe exigía”. “El día miércoles treinta 30 y jueves 31, cumplió en una semana la jornada que le correspondía en dos porque FUNDACIAN, tenía un evento al día siguiente en el otro ancianato ubicado en los corrales y necesitaban la colaboración para la muchacha de la cocina y yo voluntariamente acepté”. Es todo.
Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las condiciones propias de las sanciones impuestas, se realiza las siguientes observaciones:
En cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, y vista la última revisión, la adolescente debe cumplir las siguientes obligaciones y prohibiciones, consistentes en:
OBLIGACIONES DE HACER:
1.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo en la próxima audiencia, y deberá seguir gestionando lo correspondiente para lograr su inscripción en centro educativo formal, u otra institución que tenga por finalidad el aprendizaje de un oficio, o la capacitación para la realización de un trabajo. Oído lo expuesto por la adolescente, vista la imposibilidad de presentar la constancia de estudio y de trabajo, se suspende la obligación de presentar las mismas, hasta tanto la adolescente se ubique en el ámbito laboral y de estudio. Sin embargo, por cuanto se considera que la educación es parte fundamental del desarrollo de la capacidad personal, que debe entenderse como el proceso por el cual, el ser humano, aprende diversas materias inherentes a la vida diaria, permitiéndole actuar correctamente y asumir un comportamiento de provecho para la sociedad, se acuerda mantener la presente obligación debiendo la adolescente insistir en la Inscripción, para el próximo año escolar.
2.- Obligación de presentarse una vez por semana ante la sede de este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la Jueza de Ejecución; de autos se evidencia que la adolescente sostuvo entrevista los días 02; 09; 17 y 23 de mayo, cumpliendo así con esa condición.
3.- Obligación de presentarse con la Lcda. María Eugenia de Jara a recibir orientación, en este estado es necesario dejar constancia que no contamos con el informe correspondiente, tomando en cuenta que la psicóloga se encuentra desde hace algunos días de reposo, según información suministrada por la Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, y en este caso, mal podría el Tribunal considerar que existe un incumplimiento injustificado por parte de la adolescente, toda vez que el informe (negativo o positivo) no consta en autos por causas no imputables a la joven.
OBLIGACIONES DE NO HACER:
1.- Prohibición de salir de su residencia luego de las siete (07) horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia.
2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación.
3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
4.- No portar armas de ningún tipo.
5.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
6.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito.
En cuanto a las prohibiciones señaladas, no consta en autos algún elemento que permita determinar o presumir al menos, la inobservancia de las condiciones de no hacer, razón por la cual se dan por acatadas.
En cuanto a la sanción de servicios a la comunidad, se estableció como lugar para la prestación del servicio “FUNDACIAN”, en una jornada de seis (06) horas, cada quince (15) días, por tres meses, evidenciándose del contenido de las actuaciones, que la joven se encuentra cumpliendo el Servicio Comunitario, conforme lo establecido por el Tribunal, según se desprende del contenido de oficio suscrito por la Coordinadora Belén Matute, inserto al folio 215.
Al concederle la palabra al ciudadano Fiscal Interino Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina manifiesta que no objeta la forma en la que se está cumpliendo con las sanciones. A su vez, el ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, expresa su satisfacción con el cumplimiento de las sanciones por parte de su defendida.
El artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que una de las atribuciones del Juez de ejecución es revisar las sanciones a los fines de verificar el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron impuestas o verificar si su aplicación es contraria al proceso de desarrollo del adolescente.
La sanción de Reglas de Conductas tiene como fin el entrenamiento del adolescente para acatar normas, es decir, se entrena al adolescente para cumplir con sus deberes y ejercer sus derechos, respetando el derecho de las demás personas, hasta lograr una convivencia sana con la sociedad y visto lo expuesto por las partes, y por cuanto este Tribunal resolvió declarar justificado el incumplimiento de la obligación de presentar la constancia de trabajo y en virtud de que los presentes manifiestan su conformidad con los términos establecidos en la audiencia, quien aquí juzga puede inferir que mediante el cumplimiento de las sanciones se está cumpliendo la finalidad y principios que las conforman y por cuanto las condiciones impuestas, son efectivas y se encuentran destinadas a lograr el objetivo de la ley, se mantiene la mayoría en el orden establecido.
Se advierte a la adolescente que el incumplimiento injustificado de las condiciones, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la sustitución de la sanción por la Privación de Libertad.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIODAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
Primero: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuestas por el lapso de tres (03) meses, a la adolescente sancionada (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, concatenado con el artículo 413 ambos del Código Penal.
Segundo: Mantener las siguientes obligaciones y prohibiciones, consistentes en OBLIGACIONES DE HACER 1.- Continuar gestionando lo correspondiente para lograr su Inscripción en centro educativo formal, u otra institución que tenga por finalidad el aprendizaje de un oficio, o la capacitación para la realización de un trabajo. 2.- Obligación de presentarse una vez por semana ante la sede de este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la Jueza de Ejecución; 3.- Obligación de presentarse con la Psicólogo Lcda. María Eugenia de Jara a los fines del seguimiento especializado establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de salir de su residencia luego de las 7:00 horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia. 2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 6.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito. Se Mantiene la prestación del Servicio Comunitario en FUNDACIAN, de esta localidad, en una jornada de 6 horas, en cada presentación, durante tres (03) meses.
Tercero: Oficiar a la Lcda. Diana Correa, con el carácter de presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, informando de que en la presente audiencia se acordó mantener la solicitud de colaboración con la Lcda. Maria Eugenia de Jaras, adscrita a esa institución, en cuanto a la orientación psicológica de la adolescente sancionada.
Cuarto: Oficiar a FUNDACIAN, informando que en la presente audiencia se acordó mantener el Servicio Comunitario impuesto a la adolescente, en los mismos términos inicialmente establecidos
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.
Guasdualito estado Apure a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013)
LA JUEZA,
ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE R
LA SECRETARIA,
ABG. YAZAIRE NIÑO.
Causa No. 1E59-13
CPLR.- pierina.-