República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

San Fernando de Apure, 25 de Junio de 2013
203° y 154°

Por cuanto en fecha 25 de Marzo de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó auto donde adoptó el procedimiento establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el Recurso de Nulidad de Venta de la Cosa Ajena, ejercido por el ciudadano Ernestor Luis Moreno Escalona, titular de la cédula de identidad N° 9.595.008, contra los ciudadanos William Barouki, Elie Safi Amair y el Municipio San Fernando del Estado Apure, ordenando así las notificaciones de Ley; en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional pudo observar que se incurrió en error material e involuntario al momento de adoptarse tal procedimiento, ya que el mismo se refiere a las demandas de contenido patrimonial tal y como lo establece el artículo ut supra mencionado en el capitulo II de la Primera Sección; en virtud de que el recurso interpuesto corresponde a la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, el mismo debe ser tramitado conforme al artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que este Tribunal Superior en aras de subsanar dicho error REPONE la causa al estado de nueva admisión y en consecuencia anula todas las actuaciones desde el folio 57 hasta el folio 140 del presente expediente. Así se decide.
Vista la anterior declaratoria, pasa de seguidas quien suscribe, a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del Recurso interpuesto y al respecto observa que el mismo cumple con lo previsto en los Artículo 32, 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se admite el presente Recurso de Nulidad de Venta de la Cosa Ajena, en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el articulo 36 ejusdem. Se ordena notificar bajo oficio al ciudadano al ciudadano Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure; a quien se le solicita la remisión de los antecedentes administrativos del caso los cuales deberán constar en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y en letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a que conste en autos su notificación, con la advertencia que la omisión o el retardo en la remisión de los antecedentes solicitados, podrá ser sancionado por el Tribunal, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) Unidades Tributarias, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por otra parte se ordena citar mediante oficio al Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, y mediante boletas a los ciudadanos ELIE SAFI AMAIR y WILLIAM BAROUKI ABO BAKER para que concurran a hacerse parte en la presente causa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y se informen sobre el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 ejusdem. Líbrense oficios.
Conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 80 ejusdem, este Juzgado Superior considera innecesario la publicación del cartel de emplazamiento en virtud que el acto administrativo recurrido es un acto de efectos particulares.-
La Jueza Superior Provisoria.

Dra. Hirda Soraida Aponte.



La Secretaria.

Abg, Dessiree Hernández.



Exp. N° 3.891.-
HSA/dh/doug.-