REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 3256.-
Mediante Acta de fecha 27 de octubre del 2010, el Juez Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, se INHIBIO en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por la ciudadana GLENDA BEATRIZ LANZ NIEVES contra el ciudadano RAFAEL ALAN CASTILLO CONTRERAS.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las presentes actuaciones que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 27 de octubre del 2010, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando haber prestado patrocinio a favor del ciudadano RAFAEL ALAN CASTILLO CONTRERAS.
Se observa:
Efectivamente consta en el folio 242, que el Juez Provisorio Dr. JOSE ANGEL ARMAS, declaró:”…me INHIBO de seguir conociendo en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD, incoado por la ciudadana GLENDA BEATRIZ LANZ NIEVES contra el ciudadano RAFAEL ALAN CASTILLO CONTRERAS, por estar comprendido en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fundamento esta inhibición por haber prestado patrocinio a favor del ciudadano RAFAEL ALAN CASTILLO CONTRERAS parte demandada…” y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Accidental considera que el Inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Juez Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por la ciudadana GLENDA BEATRIZ LANZ NIEVES contra el ciudadano RAFAEL ALAN CASTILLO CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Accidental, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Accidental,
Dr. Alcide Ramón Urbina.
El Secretario Temporal,
Abog. Antonio Franco.
En esta misma fecha y siendo las 12:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia
El Secretario Temporal,
Abog. Antonio Franco.
EXPTE. Nº 3256.
ARU/AF/ncysruiz.
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