REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 3494.
Mediante Acta de fecha 12 de agosto del 2011, el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, se INHIBIO en el juicio de SIMULACION, interpuesto por la ciudadana TRINA YOLIMAR TERAN SERRANO contra el ciudadano ENZO YIMMI DEL MORAL y OTROS.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las presentes actuaciones que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 12 de agosto del 2011, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando haber prestado prestó patrocinio a favor de la ciudadana TRINA YOLIMAR TERAN SERRANO, parte demandante en el presente juicio.
Se observa:
Efectivamente consta en el folio 360, que el Juez Provisorio Dr. JOSE ANGEL ARMAS, declaró:”…me INHIBO de seguir conociendo en el juicio de DEMANDA DE SIMULACION incoado por la ciudadana TRINA YOLIMAR TERAN SERRANO contra el ciudadano ENZO YIMMI DEL MORAL y OTROS, por estar comprendido en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fundamento esta Inhibición por haber prestado patrocinio a favor de la ciudadana TRINA YOLIMAR TERAN SERRANO, parte demandante en el juicio antes mencionado…” y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Accidental considera que el Inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, en el juicio de DEMANDA DE SIMULACION incoado por la ciudadana TRINA YOLIMAR TERAN SERRANO contra el ciudadano ENZO YIMMI DEL MORAL y OTROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Accidental, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Accidental,
Dra. Ysolina Betsabé Díaz.
El Secretario Temporal,
Abog. Antonio Franco.
En esta misma fecha y siendo las 10:14 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Abog. Antonio Franco.
EXPTE. Nº 3494.
YBD/AF/ncysruiz.
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