LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA MARQUEZ GARCÍA.
PARTE DEMANDADA: JULIO ARMANDO OSTO SOSA.
DEFENSORA JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abg. KENIA KATIUSKA ROMERO.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº: 15.814.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
PRELIMINAR
En fecha 15/02/2011, la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.682.589, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR JOSÉ LANDAETA GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.694.166, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 142.565, instauró demanda de divorcio en contra de su legítimo esposo, ciudadano JULIO ARMANDO OSTO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.632.642, de este domicilio, basada en la causal segunda (2º) del artículo 185 del Código Civil vigente, abandono voluntario, exponiendo lo siguiente: Señala la accionante, que contrajo matrimonio civil en fecha 15 de julio de 2005, con el ciudadano JULIO ARMANDO OSTO SOSA, antes identificado, por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, tal como se evidencia de la respectiva copia certificada de Acta de Matrimonio que consignó marcada con la letra “A”, signada con el Nº 180 del Libro de Registro Civil de Matrimonios; posteriormente fijaron como domicilio conyugal la Urbanización Santa Rosa, frente de Laguna de Plata, casa s/n, Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure. Que, la vida conyugal fue interrumpida en fecha 05 de agosto de 2005, sin reanudar, en virtud de que el ciudadano JULIO ARMANDO OSTO SOSA de forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandonó el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y amenazando de no regresar. Que, fundamentó la presente acción el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario, en concordancia con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Que por los razonamientos que expuso, y con fundamento en la causal invocada que probaría en su oportunidad, demandó por Divorcio al ciudadano JULIO ARMANDO OSTO SOSA, antes identificado, y domicilio ya señalado a efectos de la citación, y que se le declare disuelto el vinculo conyugal que le une con el demandado. Solicitó se libre boleta de notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público. Solicitó la admisión y sustanciación conforme a derecho de su pretensión conforme a derecho y se le declare Con Lugar en la definitiva con los pronunciamientos de Ley.
En fecha 21/02/2011, se admitió la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA, en contra de su legitimo cónyuge ciudadano JULIO ARMANDO OSTO SOSA, quedando debidamente registrado en los libros de causa de este Tribunal, bajo el N° 15.814 en esta misma fecha se libro boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quedando asentado en el libro diario de éste Tribunal.
En fecha 25/02/2011, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO, como consta al vuelto del folio ocho (08) de las actas procesales, consignó recibo de compulsa el cual se dejo constancia que el ciudadano demandado JULIO ARMANDO OSTO SOSA, no pudo ser localizado.
En fecha 03/03/2011, la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA, asistida de abogado, consignó diligencia mediante la cual solicitó la citación del demandado por cartel, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04/03/2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó librar Cartel de Citación al ciudadano JULIO ARMANDO OSTO SOSA, el cual cursa al folio (11) del presente expediente. Se libró el respectivo Cartel de Citación.
En fecha 17/03/2011, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO, se trasladó a la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta ciudad, a los fines de dar cumplimiento a la notificación de la Fiscal, consignado en el expediente, y registrado en el folio (12) y su vuelto.
En fecha 29/03/2011, la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA, consigno consignó dos (2) ejemplares de los diarios Ultimas Noticias y ABC, de fechas 23/03/2011 y 29/03/2011, con la publicación respectiva del cartel de citación, el cual corre inserto del folio 14 y 15.
En fecha 01/04/2011, el ciudadano Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO, dejo constancia de haber fijado el respectivo cartel en la morada del demandado.
En fecha 29/04/2011, el Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia que el ciudadano demandado JULIO ARMANDO OSTO SOSA, no compareció, ni por si, ni mediante Apoderado Judicial, la cual cursa al folio (20) del presente expediente.
En fecha 02/05/2011, la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCIA, asistida de abogado, en su carácter de autos, presentó diligencia mediante la cual solicito se nombre Defensor Judicial, dicha diligencia cursa al folio (18) del presente expediente.
En fecha 03/05/2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, designo como Defensor Judicial al abogado JOSÉ GREGORIO HERRERA AGUILAR, se libró boleta de notificación, dicha actuación cursa a los folios (19) y (20) del presente expediente.
En fecha 04/05/2011, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO, dejo constancia de haber practicado la notificación personal del Abogado JOSÉ GREGORIO HERRERA.
En fecha 06/05/2011, el Tribunal levanto acta mediante la cual se juramento al abogado JOSÉ GREGORIO HERRERA AGUILAR, como Defensor Judicial de la parte demandada, la misma cursa al folio (22) del presente expediente.
En fecha 11/05/2011, la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA, asistida de abogado, en su carácter de autos, presentó diligencia mediante la cual solicito se cite al abogado JOSÉ GREGORIO HERRERA AGUILAR defensor judicial, dicha diligencia cursa al folio (23) del presente expediente.
En fecha 13/05/2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó citar al abogado JOSÉ GREGORIO HERRERA AGUILAR defensor judicial de la parte demandada, se ordeno librar la compulsa respectiva, dicho auto cursa al folio (24) del presente expediente.
En fecha 16/05/2011, el Alguacil de este Tribunal Abg. LENIN POLANCO, consignó recibo de compulsa, en la cual hace constar que practico la citación del abogado JOSÉ GREGORIO HERRERA AGUILAR, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada de autos, dicha actuación cursa al folio (29) y su vuelto del presente expediente.
En fecha 06/07/2012, oportunidad fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, compareció la parte demandante ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA, asistida del abogado MIGUEL A. TOVAR F.,, así mismo se dejó constancia que la representación Fiscal del Ministerio Publico no compareció. Se dejó constancia que la parte demandada no compareció. La parte demandante ratifico lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazo a las partes para que comparecieran pasados sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a la misma hora, lugar y forma para efectuar el segundo acto conciliatorio.
En fecha 22/09/2011, oportunidad fijada para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, compareció la parte demandante ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA, asistida del abogado LUIS ENRIQUE CAMACHO, así mismo se dejó constancia que la representación Fiscal del Ministerio Publico no compareció. Se dejó constancia que la parte demandada no compareció. La parte demandante ratifico lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazo a las partes para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho, a las 11:00 a.m. para que tenga lugar el Acto de Contestación de la Demanda de conformidad con el articulo 757 eiusdem.
En fecha 29/09/2012, compareció la parte demandante ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA, asistida del abogado LUIS ENRIQUE CAMACHO, y siendo las 11:00 a.m., oportunidad señalada para celebrar la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, la parte demandante solicitó el derecho de palabra y expuso: “Ratifico lo expuesto en el libelo de demanda así como lo explanado en los dos actos conciliatorios efectuados en este juzgado”. Se deja constancia que la representación Fiscal del Ministerio Público, no compareció a dicho acto, ni tampoco la parte demandada.
En fecha 30/09/2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual, vista la no comparecencia del defensor ad litem designado y juramentado por ante este Tribunal Abogado JOSÉ GREGORIO HERRERA, al acto de Contestación a la demanda, se ordenó REPONER la Causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial, haciéndose en la persona del Abogado WLADIMIR CÓRDOBA, a quien se libro boleta de notificación.
En fecha 18/10/2011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, Abg. LENIN POLANCO informo sobre la notificación practicada al abogado WLADIMIR CÓRDOBA, en su carácter de defensor judicial designado a la parte demandad de autos.
En fecha 25/10/2011, oportunidad fijada la juramentación y/o aceptación al cargo de defensor ad litem por parte del abogado WLADIMIR CÓRDOBA, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que el mismo no se hizo presente, ni por si, ni mediante apoderado.
En fecha 03/07/2012, la parte actora ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA, asistida de abogada, consignó diligencia mediante la cual solicitó nombramiento de defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 11/07/2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual, designa como defensora ad litem del demandado de autos a la abogada KENIA ROMERO, a quien se ordenó librar boleta de notificación.
En fecha 19/07/2012, el ciudadano alguacil de este Tribunal ciudadano DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consigno boleta de notificación debidamente practicada a la abogada KENIA ROMERO.
En fecha 23/07/2012, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual, dejó constancia que la Abogada KENIA ROMERO, compareció y presto juramento como defensora ad litem de la parte demandada.
En fecha 30/07/2012, la parte actora MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA, asistida de abogada, consignó diligencia mediante la cual solicitó la citación de la defensora ad liten del demandado de autos..
En fecha 31/07/2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó citar mediante compulsa a la defensora ad litem del demandado de autos, abogada KENIA ROMERO.
En fecha 01/08/2012, el alguacil temporal de este Tribunal ciudadano ERASMO JOSÉ DE JESÚS VALERA MILANO, consignó recibo de compulsa mediante el cual dejó constancia de haber citado debidamente a la abogada KENIA ROMERO, defensora ad litem del demandado de autos.
En fecha 18/10/2012, siendo las 10:00am, el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Juzgado en la forma de Ley, y compareció la parte demandante ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA, asistida del abogado LUIS ENRRIQUE CAMACHO. Igualmente compareció la defensora judicial del demandado de autos, abogada KENIA ROMERO. Se dejó constancia que la representación Fiscal del Ministerio Publico no compareció. La parte demandante ratifico lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazo a las partes para que comparecieran pasados sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a la misma hora, lugar y forma para efectuar el segundo acto conciliatorio, dicha acta corre inserta al folio (41) de la presente causa.
En fecha 03/11/2012, siendo las 10:00am, el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley y compareció la parte demandante ciudadana y compareció la parte demandante ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA, asistida del abogado LUIS ENRRIQUE CAMACHO. Igualmente compareció la defensora judicial del demandado de autos, abogada KENIA ROMERO. Se dejó constancia que la representación Fiscal del Ministerio Publico no compareció. La parte demandante ratificó lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazo a las partes para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho, a las 11:00 a.m. para que tenga lugar el Acto de Contestación de la Demanda de conformidad con el articulo 757 eiusdem, dicha acta corre inserta al folio (42), de la presente causa.
En fecha 10/12/2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y compareció la parte demandante la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA, asistida del abogado LUIS ENRRIQUE CAMACHO, el cual expuso: “Insisto en la presente demanda”. Se dejo constancia que no compareció la parte demandada ciudadano JULIO ARMANADO OSTO SOSA, pero si compareció la defensora judicial designada Abogada KENIA ROMERO, quien consignó escrito de contestación de la demanda, dicha acta corre inserta al folio (43).
En fecha 14/01/2013, la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA, asistida de abogado, consignó constante de dos (02) folios útiles escrito de pruebas, el cual riela a los folios (45) y (46), del presente expediente.
En fecha 15/01/2013, la abogada en ejercicio Kenia Romero, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, consignó constante de dos (02) folios útiles escrito de pruebas, el cual riela a los folios (47) y (48) del presente expediente.
En fecha 16/01/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar los escritos de pruebas presentados por la parte actora y la Defensora Judicial de la demandada de autos.
En fecha 25/01/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte accionante fijándose el tercer día de despacho siguiente para que los ciudadanos: LUÍS FRANCISCO ROJAS PUGARITA Y LUZ MARI SERRANO, a los fines de que depongan sus declaraciones en la presente causa, encontrándose al folio (50). En esta misma fecha, igualmente se admiten las pruebas presentada por la Defensora Ad Litem, fijando el cuarto día de despacho para oír la declaración de los ciudadanos ROGELIO DENIS DÍAZ Y MARIBELIS JOSEFINA LARA.
En fecha 30/01/2013, siendo la oportunidad correspondiente se les tomo las declaraciones a los ciudadanos LUÍS FRANCISCO ROJAS PUGARITA Y LUZ MARI SERRANO, las cuales cursan del folio (52) al folio (55) del presente expediente.
En fecha 31/01/2013, siendo las 09:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual se declaro desierto el acto de evacuación de testigos, en virtud de la no comparecencia del ciudadano ROGELIO DENIS DÍAZ, a rendir la declaración correspondiente en el presente juicio. Así mismo, en esta misma fecha, siendo las 10:00 a. m., se levantó acta mediante la cual se declaro desierto el acto de evacuación de testigos, en virtud de la no comparecencia de la ciudadana MARBELIS JOSEFINA SULBARAN LARA, a rendir la declaración correspondiente en el presente juicio
En fecha 01/04/2013, se realizo el computo de treinta (30) días desde la fecha de la admisión, y se fijo el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente al de hoy para informes, el cual riela en los folios (58) y (59).
En fecha 02/04/2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual vencido como se encuentro el lapso para Informes fijo sesenta (60) días continuos incluyendo el de esta fecha para dictar sentencia en el presente proceso.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega la actora ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA, en su escrito libelar que contrajo matrimonio civil con el demandado de autos en fecha 15 de julio del año 2005, por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca; que luego de contraído el matrimonio al principio hubo mutuo afecto y comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, fijaron residencia en la Urbanización Santa Rosa, frente de Laguna de Plata, casa s/n, del Municipio Biruaca del Estado Apure, hasta que sus relación conyugal fue interrumpida el día 05 de agosto del año 2005, sin reanudar hasta el presente, señalando la mencionada dirección como ultimo domicilio conyugal; que el ciudadano JULIO ARMANDO OSTO SOSA, de forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandono el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y amenazando con no regresar; que así lo hizo pese a las múltiples diligencias realizadas por la demandante, familiares y amistades comunes. Fundamentó la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, específicamente en lo estatuido en el ordinal 2° relacionado con el Abandono Voluntario, solicitando finalmente que la demanda sea admitida, tramitada, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Por su parte la demandada de autos ciudadano JULIO ARMANDO OSTO SOSA, no fue localizado tal como consta de la declaración del Alguacil de éste Tribunal la cual corre inserta al folio (08) y su vuelto, por lo cual solicitaron al Tribunal que se citara por cartel de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la hora y fecha para que compareciera, no lo hizo, ni por si, ni por medio de apoderado ninguno, razón por la cual en aras de garantizar su Derecho a la Defensa, el Tribunal le nombro Defensor Judicial a la Abogada KENIA ROMERO, quien acepto y compareció al Primer Acto Conciliatorio, al Segundo Acto Conciliatorio y a la Contestación de la Demanda, promoviendo las pruebas que consideró pertinentes, por lo que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 758 eiusdem, esta Juzgadora tiene como contradicha la demanda en todas sus partes.
Establecida como ha quedado la controversia, esta juzgadora entra a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
A.- Con el libelo de demanda:
1°) Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio Nº 180, expedida por el Secretario del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, mediante la cual se hace constar que el día 15 de julio del año 2005, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos JULIO ARMANDO OSTO SOSA y MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA. Este documento público administrativo surte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada el Presidente del Consejo Municipal de Biruaca del Estado Apure, declaró unidos en Matrimonio Civil a los ciudadanos JULIO ARMANDO OSTO SOSA y MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA, partes que conforman la presente causa, otorgándole pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza.
2°) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la actora ciudadana y MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA. A dicha copia fotostática, se le concede pleno valor probatorio para demostrar la identidad del demandante, copia esta que adminiculada con los datos contenidos el Acta de Matrimonio consignada en el libelo de demanda, confirman que los datos de la actora son concordantes entre sí, aunado al hecho que no fueron impugnadas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
B.- En el lapso probatorio:
1°) Testimoniales de los ciudadanos: LUÍS FRANCISCO ROJAS PUGARITA y LUZ MARI SERRANO PÉREZ, quienes en la oportunidad establecida por éste Tribunal, respondieron a las interrogantes planteadas de la siguiente manera:
- Luís Francisco Rojas Pugarita: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JULIO OSTO y MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA; que si le consta que los ciudadanos JULIO ARMANDO OSTO SOSA y MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA están casados; que si le consta que el ciudadano JULIO OSTO, esposo de la demandante abandono el hogar en el 2005, porque ella en varias oportunidades se lo manifestó; que si sabe y le consta que los ciudadanos JULIO ARMANDO OSTO SOSA y MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA fijaron su residencia conyugal en la Urbanización Santa Rosa, casa s/n, del Municipio Biruaca; que sabe y le consta que el demandado no ha vuelto más nunca al domicilio conyugal; que no tienen ningún interés en el presente juicio.
- Luz Mari Serrano Pérez: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JULIO OSTO y MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA; que si le consta que los ciudadanos JULIO ARMANDO OSTO SOSA y MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA están casados; que si le consta que el ciudadano JULIO OSTO, esposo de la demandante abandono el hogar en el 2005, porque ella se lo dijo; que si sabe y le consta que los ciudadanos JULIO ARMANDO OSTO SOSA y MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA fijaron su residencia conyugal en la Urbanización Santa Rosa, casa s/n, del Municipio Biruaca; que sabe y le consta que el demandado no ha vuelto más al domicilio conyugal; que no tienen ningún interés en el presente juicio.
Para valorar las anteriores deposiciones, observa quien aquí decide que los dos (02) testigos que acudieron a éste Tribunal a prestar sus declaraciones, fueron contestes en indicar que conocen a las partes que conforman el presente juicio, es decir, a la actora ciudadana; MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA y al demandado JULIO ARMANDO OSTO SOSA, que por el conocimiento que dicen tener de ambos, saben y les consta que se encuentran unidos en matrimonio, que su domicilio conyugal se encontraba en la Urbanización Santa Rosa, casa s/n, del Municipio Biruaca del Estado Apure, y tanto el ciudadano LUÍS FRANCISCO ROJAS PUGARITA como la ciudadana LUZ MARI SERRANO PÉREZ, fueron enfáticos al afirmar que el demandado de autos se fue del domicilio conyugal, en fecha 05 de agosto del año 2005, y que el demandado desde esa fecha no ha regresado a la casa; observa quien aquí decide que en ningún momento las deposiciones de los testigos se contradijeron entre sí, razón por la cual dichas testimoniales generan suficientes elementos de convicción que hacen pensar que efectivamente la pretensión de la actora ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA, se encuentra justificando la causal de divorcio invocada contenida en el ordinal 2° del Código Civil, es decir, la referida al Abandono Voluntario por parte de su cónyuge el ciudadano JULIO ARMANDO OSTO SOSA, por lo antes expuesto y en atención al principio de libertad en la valoración de la prueba estatuido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio a las deposiciones de los testigos antes indicados, y así se decide.
C.- Con los Informes:
No presentaron escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene ningún pronunciamiento que efectuar.
Ninguna de las partes los presento.
PRUEBAS APORTADAS POR LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
A.- Con la contestación de la demanda:
No presentó prueba alguna, sólo se circunscribió a expresar alegatos de su defensa.
B.- En el lapso probatorio:
1°) Testimoniales de los ciudadanos: ROGELIO DENIS DÍAZ y MARBELIS JOSEFINA SULBARAN LARA, quienes no comparecieron por ante éste Tribunal, en la fecha y hora señalada para tales efectos, tal como se desprende de las actas mediante las cuales se declaró desierto el acto levantadas en fecha 31/01/2013, que corren insertas a los folios (56) y (57) del presente expediente, razón por la cual ésta Juzgadora no tiene nada que valorar al respecto.
C.- Con los informes:
No presentaron escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene ningún pronunciamiento que efectuar.
Ahora bien, antes de analizar la concordancia de las pruebas presentadas por la parte actora con la pretensión contenida en el libelo de demanda, es menester señalar, que de los autos se evidencia, que el demandado no pudo ser localizado, tal como consta de la declaración del Alguacil de éste Tribunal el recibo de compulsa en fecha 25/02/2011, razón por la cual se le libro cartel de notificación constante en el folio (11) que fue debidamente fijado en la morada del accionado por parte del Alguacil como consta al folio (16); sin embargo, no compareció a ninguno de los actos fijados por éste Despacho, ni promovió prueba alguna que le favoreciera, así como tampoco hizo uso de la presentación de los Informes, por lo que procediéndose a lo indicado en la Norma, a petición de la parte interesada, se le designo Defensora Judicial, quien acudió tanto al Primer como al Segundo Acto Conciliatorio, al acto de la Contestación de la Demanda, y promovió las pruebas que considero necesarias, debiendo indicarse que a lo largo del desarrollo de éste proceso se le dio cabal cumplimiento a todas las Garantías Constitucionales, ya que se tuvo como contradicha en todas sus partes el contenido del escrito de demanda presentado por el actor de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, se observa, que la parte demandante durante el lapso probatorio promovió y evacuó a los testigos LUÍS FRANCISCO ROJAS PUGARITA y LUZ MARI SERRANO PÉREZ, quienes estuvieron contestes en sus declaraciones al manifestar que conocen a ambos cónyuges, que saben de la existencia del vínculo matrimonial entre ambos, que su último domicilio conyugal se encontraba ubicado la Urbanización Santa Rosa, casa s/n, del Municipio Biruaca del Estado Apure, así como también, les consta que el ciudadano JULIO ARMANDO OSTO SOSA, abandono el hogar conyugal, desde el 05 de agosto del año 2005, desconociendo los motivos que generaron tal conducta, no regresando más al domicilio conyugal, situación ésta que prueba el fundamento en el cual se encuentra basada la presente acción de Divorcio, es decir, el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente referido al Abandono Voluntario por parte del mencionado cónyuge ciudadano JULIO ARMANDO OSTO SOSA, de lo que se colige que la parte demandante probó la causal invocada en su libelo de demanda. Visto lo anterior adminiculado con el Acta de Matrimonio precedentemente valorada, se generaron en quien suscribe el presente fallo, suficientes elementos de convicción para considerar que la presente acción debe prosperar, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, intentada por intentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.682.589, domiciliada en la Urbanización “Los Centauros”, casa s/n, del Municipio San Fernando del Estado Apure, en contra del ciudadano JULIO ARMANDO OSTO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.632.642, domiciliado en la Urbanización “Santa Rosa”, casa s/n, Municipio Biruaca del Estado Apure, y así se decide. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges JULIO ARMANDO OSTO SOSA y MARÍA ALEJANDRA MÁRQUEZ GARCÍA, por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 15 de julio del año 2005, según Acta de Matrimonio N° 180 acompañada al libelo de demanda marcada con la letra “A”, y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 3:00 p.m., del día de hoy, once (11) de junio del año dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.
La Secretaria Temporal

Abg. MILVIDA UTRERA ROJAS.


En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria Temporal

Abg. MILVIDA UTRERA ROJAS.










Exp. Nº 15.814.
ATL//Milvida.