LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


DEMANDANTE: BRUNO RAFAEL BOLIVAR.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: RAMON ANDRES BLANCO PALAVECINO y EISEN JOSE BRAVO.
DEMANDADO: LEONEL ANTONIO BRAVO.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE Nº: 15.997
SENTENCIA: HOMOLOGACION



Visto el convenimiento anterior suscrito entre los ciudadanos LEONEL ANTONIO BRAVO parte demandada del presente proceso, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.770.128 asistido por el abogado en ejercicio JHONNY BOFFIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 173.262, por una parte y por la otra los abogados RAMON ANDRES BLANCO PALAVECINO y EISEN JOSE BRAVO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.875.206 y 10.616.329, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.656 y 52.697 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano BRUNO RAFAEL BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.902.868 parte demandante del presente proceso, mediante el cual llegan a un acuerdo a los fines de dar por terminado este proceso, en el que el ciudadano LEONEL ANTONIO BRAVO conviene en cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) al ciudadano BRUNO RAFAEL BOLIVAR, los cuales son debidamente aceptados, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Para el momento de la suscripción del convenimiento mencionado se cancelara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), mediante cheque Nº 94140015, contra la cuenta Nº 0175-0217-43-0071601017 del banco Bicentenario, para el día 08 de Julio del año 2013, se consignara por ante este Tribunal la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para el día 08 de septiembre del año 2013, se consignara por ante este Tribunal la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) y para el día 08 de noviembre del año 2013, se consignara por ante este Tribunal la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00),. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del convenimiento antes mencionado.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de junio del año 2013.

La Jueza Temp.


Dra. AURI TORRES LAREZ.


La Secretaria Temp.,


Abg. MILVIDA UTRERA.






En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.



La Secretaria Temp.

Abg. MILVIDA UTRERA.




















Exp. N° 15.997
AYTL/frrp.