REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


EXPEDIENTE: Nº 6453

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: BLANCA MIREYA RODRIGUEZ, VIUDA DE CARMONA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. JUAN CORDOBA

MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL

DEMANDADO: AGROPECUARIA CURUJUJUL C.A., REPRESENTADA POR EL CIUDADANO MATTIA PETRAGLIA Y AL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, REPRESENTADO POR EL CIUDADANO AMER HASAN.


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente demanda de Nulidad de Asiento Registral, fue interpuesta por la ciudadana BLANCA MIREYA RODRIGUEZ VIUDA DE CARMONA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.598.073, asistida del abogado Juan Córdoba, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.868, contra la Agropecuaria Curujujul C.A. representada por el ciudadano Mattia Petraglia y al Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, representado por el ciudadano Amer Hasan.
El día 18-09-2012, fue presentada la referida demanda por ante este Juzgado, siendo admitida en fecha 21-09-2012, ordenándose el emplazamiento del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en la persona de su registrador actual ciudadano Amer Hasan. Para lo cual se ordenó librar la boleta respectiva. En virtud de que no constaba en autos la dirección exacta de la Agropecuaria Curujujul C.A.
En fecha 26-09-2012, se dio por notificado de la demanda el ciudadano Amer Hasan, en su condición de Registrador Público del Municipio San Fernando del Estado Apure. Siendo consignada la boleta respectiva por el alguacil de este Juzgado en la fecha antes mencionada.
Corriente al folio 59, cursa diligencia suscrita por la ciudadana BLANCA MIREYA RODRIGUEZ, con el carácter de autos, asistida por el abogado Juan Córdoba, anteriormente identificado, en la que consigna la dirección exacta de la Agropecuaria “Curujujul”, ubicado en el asentamiento campesino La Candelaria, Jurisdicción de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pero Camejo del Estado Apure, sector Merecure, para lo cual solicitó librar el despacho de comisión respectivo. Siendo acordado en fecha 17-10-2012, librándose despacho al Tribunal del Municipio Pedro Camejo de esta misma Circunscripción Judicial. Siendo entregado al abog. Juan Córdoba en fecha 22-10-2012, según consta en la consignación realizada por el alguacil de este Tribunal Robert Gómez.
Al folio 60 cursa poder Apud Acta que le otorga la ciudadana Blanca Mireya Rodríguez, con el carácter de autos, al abogado Juan Córdoba, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.868. El cual fue agregado en fecha 11-10-2012.
Al folio 73, riela auto emitido por el Juzgado del Municipio Pedro Camejo de esta misma Circunscripción Judicial, donde le dan entrada al despacho de comisión librado por este Juzgado.
En fecha 29-01-2013, el alguacil del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó por medio de diligencia que se trasladó al Hato Curujujul y le informaron que el ciudadano Mattia Petraglia falleció en noviembre del año pasado.
En fecha 30-01-2013, riela auto donde se recibió el despacho de comisión librado al Juzgado del Municipio Pedro Camejo de esta misma Circunscripción Judicial, la cual no fue cumplida.
A los folios 89 al 92 riela escrito y anexos suscritos por el abogado Juan Cordoba, con el carácter de autos.
Al folio 93 cursa auto de abocamiento del Juez que suscribe. Dejandose constancia del vencimiento del abocamiento en fecha 31 de mayo del año en curso.

MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien observa este Tribunal de las actas procesales que integran el presente expediente que la demanda se admitió por no ser contraria a derecho, ordena darle entrada en el Libro de demandas para su numeración correspondiente, y de las mismas se corrobora que se trata de un juicio de Nulidad de Asiento Registral; pero de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente este Tribunal pudo constatar que a los folios del 10 al 54 diversos anexos que demuestran que la Sociedad Anónima denominada Agropecuaria Curujujul C.A., es un predio rustico, ubicado en Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de Tres Mil Quinientas Hectáreas (3.500 Has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Hato Merecure; SUR: Hato Laguna Clara; ESTE: Terrenos ocupados por la Cooperativa Mi llanura y Cooperativa Las Piñas. Terrenos que fueron o son del Hato La candelaria; OESTE: Fundo Bartolero de Ruben Ortiz Aguilera. Por lo que el mismo le corresponde conocer a un tribunal distinto, por tanto, este Juzgado declina la competencia por la materia, previa las consideraciones siguientes:
El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p: 236).

Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado de la materia, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma, y con base a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto.
Nos indica el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que "La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan".
Aquí se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces Siguiendo a Bello Lozano, en esta clase de competencia se contemplan ciertas características del juicio, diferentes en cuanto a la cuantía y las funciones especiales desempeñadas por el Juez en el proceso, y "desde el punto de vista cualitativo, el problema comporta lo siguiente: precisión en la materia y fijación de la clase del juicio" (Jurisdicción y Competencia, 1.989, p: 136).
Ahora bien, la Resolución N° 2009-0048, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de septiembre de 2009, modificó la estructura de la competencia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suprimiendo la competencia en materia agraria a los Tribunales civiles, ordenando la creación del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas; y por cuanto en fecha 16 de septiembre del año 2011, la Rectoría del estado Apure, dictó Resolución N° RA-2001-002, a través de la cual se indica que fue inaugurado el Juzgado antes mencionado en fecha 12 de agosto del año 2011, se ordenó PARALIZAR, INVENTARIAR y REMITIR a dicho Tribunal todas las causas AGRARIAS que cursaban por ante este Despacho.
Por su lado, la Ley Orgánica de Desarrollo Agrario, en relación a la Competencia estable en el artículo 197 lo siguiente:

“Artículo 212. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones
de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12 Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y
conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15 En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”


De lo anteriormente expuesto, este Juzgador evidencia que corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, conocer de la presente causa; en virtud de que se trata de una demanda de Nulidad de Asiento Regristral de la venta de la Sociedad Anónima denominada Agropecuaria Curujujul C.A., el cual es un predio rustico, ubicado en Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de Tres Mil Quinientas Hectáreas (3.500 Has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Hato Merecure; SUR: Hato Laguna Clara; ESTE: Terrenos ocupados por la Cooperativa Mi llanura y Cooperativa Las Piñas. Terrenos que fueron o son del Hato La candelaria; OESTE: Fundo Bartolero de Rubén Ortiz Aguilera.
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: La incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda de Nulidad de Asiento Regristral y en consecuencia, declina la competencia por la materia al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas,
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio, al prenombrado Juzgado en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada en la sala de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, a los Tres (03) días del mes de Junio de dos mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE

LA SECRETARIA

ABOG. DALY ALVAREZ HURTADO
Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado se publico la presente decisión siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABOG. DALY ALVAREZ HURTADO

EXP-Nº 6453
FJRP/ dma/ardo



ABOG. DALY M., ALVAREZ H. Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de la sentencia dictada en esta misma fecha en el expediente Nro 6453 de la nomenclatura de este tribunal la cual contiene el juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, intentado por la ciudadana BLANCA MIREYA RODRIGUEZ VIUDA DE CARMONA, contra la Agropecuaria Curujujul C.A. representada por el ciudadano Mattia Petraglia y al Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, representado por el ciudadano Amer Hasan.- Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de sellos. En San Fernando de Apure, a los Tres (03) días del mes de Junio de dos mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



LA SECRETARIA,




ABOG. DALY M., ALVAREZ H.