REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SAN FERNANDO DE APURE, 04 DE JUNIO DE 2013.
203° Y 154°
Vista el libelo de demanda constante de cuatro (04) folios útiles con recaudos anexos, presentada por la Abogada: JENNY JUDITH PEREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.327.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.084, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos: IDALIANA MABEL ESPITIA VEGA y JORGE ALEXIS CORDOBA PALACIO, en el presente Juicio de NULIDAD DE CONTRATO, incoado por los ciudadanos: IDALIANA MABEL ESPITIA VEGA y JORGE ALEXIS CORDOBA PALACIO, en contra de la ciudadana: MARIA ALBERTINA RANGEL, Se ordena darle entrada bajo el Nº 6499, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y se encuentra fundamentada en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y no se observan causales de inadmisibilidad específicas o genéricas de las indicadas en los Artículos 643 y 341 ejusdem.
De la lectura emprendida al libelo de la demanda, se desprende que la Apoderada demandante indicó como domicilio de la demandada ciudadana: MARIA ALBERTINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.132.212, en el Sector la Victoria, Centro Urdaneta, Código Postal 5063, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Páez, Parroquia Urdaneta, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure e igualmente por cuanto las bienhechurias sobre las mejores del Fundo “SOL y SOMBRA”, de una medida Aproximadamente de Doscientos Treinta Y ocho Hectáreas (238 Has.), están ubicadas en el Sector Rió Seco, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, de esta Circunscripción Judicial, las cuales son objetos del presente litigio este tribunal se pronuncia:
La Sala Político Administrativo, en Sentencia de fecha 07 de Octubre de 1993, Ponente Magistrado Dr. Alfredo Duchame Alonzo, Juicio Inversora Banco Industrial de Venezuela, C.A. (Inbiven) Vs. Obras marítimas y Civiles, C.A. (Omyca), Exp. No. 9.222; Reiterada: SCC, 05/04-1995, Ponente Magistrado Dr. Alirio Abreu Burelli, Exp. No. 91-0496, establece:
“…La competencia es la medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto. La jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es decir, un fragmento de la jurisdicción; es la potestad de jurisdicción asignada al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Por ello, un Juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente para conocer de aquello que no le ha sido atribuido. La competencia viene a señalar los límites de la actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. Debemos observar que la competencia tanto por la materia como por la cuantía, es de carácter absoluto, viciando de nulidad el juicio. Puede alegarse en cualquier tiempo el proceso, por la circunstancia de afectar el orden público; y debe ser declarada de oficio al ser advertida en cualquier estado e instancia del proceso en cuanto a la materia; y por la cuantía en cualquier momento de juicio del en Primera Instancia”….
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente causa y decidir de la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO, presentada por la Abogada: JENNY JUDITH PEREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.327.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.084, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos: IDALIANA MABEL ESPITIA VEGA y JORGE ALEXIS CORDOBA PALACIO, en contra de la ciudadana: MARIA ALBERTINA RANGEL, siendo el competente por el territorio el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, con sede en Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como lo establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente junto con sus recaudos anexos, debidamente foliado en su oportunidad legal.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2.013). AÑOS 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG, FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.
LA SECRETARIA,
ABG. DALY MARGARITA ALVAREZ HURTADO.
En esta misma fecha, siendo las 2:55 p.m. se publicó y registró esta sentencia interlocutoria de incompetencia por el Territorio.
LA SECRETARIA,
ABG. DALY MARGARITA ALVAREZ HURTADO.
FJRP/DMAH/Julio. -
EXP. Nº 6.499.-