LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 6.477
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: CARLOS WILFREDO REBOLLEDO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
DEMANDADA: HERCILIA DEL CARMEN CARBALLO BRICEÑO
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: LEONCIO MARIA VALERA POLANCO
En fecha 15-01-2013, se recibió la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, constante de tres (3) folios útiles con recaudos anexos, incoada por el abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA actuando como apoderado judicial del ciudadano CARLOS WILFREDO REBOLLEDO contra la ciudadana HERCILIA DEL CARMEN CARBALLO BRICEÑO. Se ordenó el emplazamiento a la parte demandada y al Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Apure. Se ordenó asimismo Despacho de Comisión a los fines de practicar el emplazamiento.
En fecha 18 de enero de 2013, fue admitida cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el articulo 341 y 344 del Código de procedimiento Civil.
Al folio 20, la ciudadana HERCILIA DEL CARMEN CARBALLO BRICEÑO, asistida por el abogado LEONCIO MARIA VALERA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.707, se dio por notificada mediante diligencia. La misma se ordenó agregar a los autos en fecha 06 de febrero de 2013.
Al folio 22, cursa diligencia mediante la cual el apoderado judicial de la parte demandante abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, presentó el desistimiento de la demanda instaurada en contra de la ciudadana demandada. Igualmente solicito, el desglose del expediente y la devolución de originales lo cual fue acordado al folio 23.
Al folio 24, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de notificar a la ciudadana demandada, en virtud del desistimiento de la parte demandante, por cuanto debe constar en autos el consentimiento de la parte demandada de conformidad con el artículo 265 del código de procedimiento Civil.
Este Tribunal deja constancia que en el día de hoy vence el lapso de Abocamiento, y por cuanto las partes no hicieron uso de las facultades establecidas en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; se reanuda el proceso en su estado procesal actual. Vista la anterior diligencia presentada por el abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, inscrito en el Inpreabogado N° 39.931, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS WILFREDO REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.532.936, mediante el cual presentan al Tribunal el Desistimiento del procedimiento que sigue contra la ciudadana HERCILIA CARBALLO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.569.323.
Mediante diligencia cursante al folio 32, presentada por la ciudadana HERCILIA DEL CARMEN CARBALLO REBOLLEDO, identificada en autos, manifiesta “Me doy por notificada del desistimiento por la parte demandante y convengo en cada una de sus partes”.
Al folio 34, cursa abocamiento al conocimiento de la presente causa, del Juez Temporal de este Tribunal abogado Francisco Javier Reyes Piñate.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento presentado por el abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, anteriormente identificado para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
Exp: 6.477
LMSP/dmah/mv
ABG. DALY M. ALVAREZ H., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Homologación al Desistimiento dictada en esta misma fecha en el Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD instaurado por el ciudadano CARLOS WILFREDO REBOLLEDO contra la ciudadana HERCILIA DEL CARMEN CARBALLO REBOLLEDO, cursante en el Expediente N° 6.477 de la nomenclatura de este Juzgado. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo lo de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Junio del Año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. DALY M. ALVAREZ H.
Exp: 6.477
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