REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 6484
SENTENCIA: DEFINITIVA
DEMANDANTE: ANA FELICIA HERNANDEZ LOPEZ
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA
DEMANDADA(S): MARIA GRACIELA CORDOVA y ROSA AURA CORDOVA DE JIMENEZ
En fecha 01/02/2013 fue recibida la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana ANA FELICIA HERNANDEZ LOPEZ, contra las ciudadanas MARIA GRACIELA CORDOVA y ROSA AURA CORDOVA DE JIMENEZ.
Al folio 08 riela auto de admisión de fecha 07 de Febrero de 2013, en el cual se ordeno el emplazamiento de las co-demandadas.
Al folio 12 el alguacil de este Tribunal Abogado ROBERT GOMEZ consigno boleta de emplazamiento librada para la ciudadana ROSA AURA CORDOVA DE JIMENEZ, recibida por la misma.
Al folio 20 el alguacil de este Tribunal Abogado ROBERT GOMEZ consigno boleta de emplazamiento librada para la ciudadana MARIA GRACIELA CORDOVA, parte demandada, la misma no pudo ser notificada.
Al folio 21 riela diligencia suscrita por la ciudadana ANA FELICIA HERNANDEZ LOPEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada YUVIRA JOSEFINA VELAZQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado Nº 134.781, solicita a este Tribunal se acuerde la notificación mediante Cartel de prensa en un Diario de Circulación Nacional para una de las partes demandada ciudadana MARIA GRACIELA CORDOVA, y al folio 22 fue agregada y acordada de conformidad.
Al folio 23 riela Cartel de Citación librado a la co-demandada MARIA GRACIELA CORDOBA
Al folio 24 riela certificación mediante la cual se hace constar que le fue entregado a la Abogada YUVIRA JOSEFINA VELAZQUEZ, plenamente identificada en autos, para su publicación el CARTEL DE CITACION.
Al folio 25 riela diligencia suscrita por la ciudadana ANA FELICIA HERNANDEZ LOPEZ, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada ANA LICIA RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado Nº 36.103, consignando un ejemplar en el Diario “Visión Apureña” y “Ultimas Noticias” el Cartel de Citación.
Al folio 68 riela abocamiento de tres (03) días del Juez Temporal Abogado FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE. Asimismo fue agregada al expediente e Cartel de Citación, publicado en los diarios “Visión Apureña” y “Ultimas Noticias”, presentado en diligencia cursante al folio 25.
A los folios 69 y 70 riela escrito suscrito por las co-demandadas, plenamente identificadas en autos, debidamente asistidas por la abogada ILIMAR YOSELI JIMENEZ CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado Nº 134.841.
Al folio 71, se dejo constancia que venció el lapso de abocamiento y se reanudo la causa a su estado procesal actual.
Visto los escritos cursantes a los folios 69 y 70, presentados por las co-demandadas, plenamente identificadas en autos, debidamente asistidas por la abogada ILIMAR YOSELIN JIMENEZ CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado Nº 134.841; quienes han convenido formalmente y de mutuo acuerdo que es cierto que la ciudadana ANA FELICIA HERNANDEZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nº V.-8.157.924, inicio una relación Concubinaria desde el año 1994, es decir aproximadamente, Dieciocho (18) años con su legitimo Hermano el De Cujus, LUIS ALFREDO CORDOVA, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.156.705, en forma publica y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos en el sitio donde les toco vivir en todos esos años, sin dejar hijos. Asimismo solicitaron se homologara el presente Juicio.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Convenimiento Judicial, efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento es una manifestación de voluntad del actor o del demandado que consta en forma autentica en los autos hecho en forma pura y simple sin términos sin condiciones ni modalidades de ninguna especie siendo un acto irrevocable ya que necesita el consentimiento de la otra parte. El Convenimiento no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO JUDICIAL efectuada en la forma y términos descritos por las ciudadanas MARIA GRACIELA CORDOVA y ROSA AURA CORDOVA, parte demandada, conforme al presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, lo sigue la ciudadana ANA FELICIA HERNANDEZ LOPEZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el archivo judicial de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Junio del año 2.013. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ HURTADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 03:30 p.m. se público la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ HURTADO
FJRP/DMAH/VV.-
EXP. Nº. 6484.
ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ HURTADO., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO dictado por este Tribunal, en el Juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA que sigue la ciudadana ANA FELICIA HERNANDEZ LOPEZ contra las ciudadanas MARIA GRACIELA CORDOVA y ROSA AURA CORDOVA DE GIMENEZ. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Junio del Año Dos Mil Trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA SECRETARIA
ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ HURTADO
EXP. Nº6484
FJRP/DMAH/VV
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