REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de junio 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-540, presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL CASTILLO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.513.305, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 07 de mayo de 2.012, bajo el Nº 2012.733, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.6112 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98,00 M2), ubicado en “LOS CENTAUROS CALLE PRINCIPAL MANZANA “FG” CASA S/N”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL, EN SIETE METROS (7,00 Mts); SUR: CASA DE LA SRA. ROSA CAVANERIO, EN SIETE METROS (7,00 Mts); ESTE: CASA DE LA SRA. TANIA ARACA, EN CATORCE METROS (14,00 Mts); OESTE: CASA DE LA SRA. MARÍA LÓPEZ, EN CATORCE METROS (14,00 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de baño, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas metálicas con protectores de metal, ventanas metálicas con protectores metálicos, con un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados (77,00 Mts2), lavandero interno, un (01) garaje, con un área de construcción de veintiún metros cuadrados (21,00 Mts2), instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida parcialmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JESUS RAFAEL CASTILLO LAYA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.






Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecisiete (17) de junio del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
























EJSM/pmsd/Cristhian.-