REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de junio 2013

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-416, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO ACUÑA DELGADO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.811.111, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 06 de marzo de 2.013, bajo el Nº 2013.801 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.9705 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200.00 M2), ubicado en el barrio “LA GUAMITA”, casa N° 3, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA DELGADO, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA MARGARITA, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA TORRES, EN DIEZ METROS (10,00 Mts); OESTE: CALLE N° 3, EN DIEZ METROS (10,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de baños, piso de granito pulido, techo de platabanda, puertas metálicas en marcos de metal, ventanas panorámicas de vidrio y protectores metálicos, con un área de construcción de ochenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (89,42 Mts2), un corredor, con un área de construcción de diecisiete metros cuadrados con quince centímetros (17,15 Mts2), un (01) garaje, con un área de construcción de treinta y tres metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (33,54 Mts2), un área de servicios, con un área de construcción de doce metros cuadrados con doce centímetros (12,12 Mts2), instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CARLOS EDUARDO ACUÑA DELGADO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dieciocho (18) de junio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.



















EJSM/pmsd/Cristhian.-