REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de Junio de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-424, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL BEJAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.872.413, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Once (11) de Abril del año dos mil trece (2.013), constante de CIENTO CINCUENTA y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y CINCO CENTIMETROS (151,55 M2), ubicado en el Barrio “LA MISION DE APURE”, del Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un local Comercial compuesto de paredes de bloque, techo de acerolit, un (01) baño, piso de terracota, puertas de hierro y madera y todas sus instalaciones con servicios de aguas y electricidad. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: MERCADO MUNICIPAL, en ONCE METROS (11,00 mts.); SUR: CALLE EN PROYECTO, en DIEZ METROS CON CINCUENTA y OCHO CENTÍMETROS (10,58 mts.); ESTE: FAMILIA LOPEZ, en TRECE METROS CON SIETE CENTIMETROS (13,07 mts.); y OESTE: FAMILIA MORENO, en CATORCE METROS CON CINCUENTA y SIETE CENTIMETROS (14,57 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MIGUEL ANGEL BEJAS GOMEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 38, folio Nº Vto 43, del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.