REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de Junio de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-533, presentada por la ciudadana YSLEYER YESLINDA BRITO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.323.461, y de este domicilio, quien ha solicitado le sea declarada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento, bajo el Nº 08, folios 49 al 55 Protocolo Primero Tomo 35 cuarto Trimestre del año 2007, presentados para su vista y devolución, constante de CIENTO CUARENTA Y CUATRO CIENTOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (144,10 M2), ubicado en el Barrio “SAN JOSE”, Calle el Puente. sin numero cívico de este Municipio, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: Una casa de habitación familiar con las siguientes características construcción mampostería, techo de Platabanda tipo losa cero, piso de cemento pulido, dotada de dos (2) habitaciones dormitorios, dos (02) baños, un (1) recibo –cocina- comedor, corredor interno, puertas y ventanas de hierro, servicio de agua y electricidad. Dichas bienechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: : PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA RAMOS, en ONCE METROS (11,00 Mts), SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA LEON, en ONCE METROS (11,00 Mts), ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA BRITO, en TRECE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (13,10 Mts). Y OESTE: VEREDA, en TRECE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (13,10 Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas la ciudadana YSLEYER YESLINDA BRITO, plenamente identificados. Se ordena devolver esta resulta al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,


Abog. PETRA SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,


Abog. PETRA SILVA DIAMOND.