REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de junio 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-546, presentada por el ciudadano FREDDY DE JESUS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.770.391, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 06 de mayo de 2.013, bajo el Nº 2013.1441, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.10345 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución, dicho terreno consta de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2), ubicado en “LA GUAMITA II”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL, EN DIEZ METROS (10,00 Mts); SUR: LAGUNA, EN DIEZ METROS (10,00 Mts); ESTE: FAMILIA MENDOZA, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); OESTE: CALLE EN PROYECTO, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, de construcción de mampostería, con pisos de cerámica, techo de Pleiser, con armazón de hierro y cemento, instalaciones eléctricas internas, cercada perimetralmente con paredes de bloques, constante de dos (02) habitaciones dormitorios, una (01) sala comedor, una (01) sala cocina, una (01) sala recibo, una (01) sala de baño con sus respectivos accesorios y un (01) garaje con piso totalmente de cemento, tres (03) puertas de hierro con protectores y tres (03) puerta de madera y cinco (05) ventanas panorámicas de hierro con protectores de hierro, además de contar con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 275.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano FREDDY DE JESUS MARTÍNEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.






Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dieciocho (18) de junio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
























EJSM/pmsd/Cristhian.-