REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-556, presentada por la ciudadana NORAIMA ELIZABETH GALINDO RAMOS, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.999.657, y de este domicilio, quien ha solicitado le sea declarada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento, bajo el Nº 2012.2196, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.7575 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2012, de fecha 27 de Agosto de 2.012, presentados para su vista y devolución, constante de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS ( 227, 76 Mts 2 ), ubicado en el “SAN JOSE II”, Sin numero cívico, Municipio San Fernando del estado Apure, , las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: una casa de habitación familiar de dos (02) habitaciones, un (1) porche, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, una sala de baño con todos sus accesorios, dos (2) closet, piso de cemento pulido, techo de platabanda, seis (6) puertas metálicas, (7) ventanas metálicas con protectores metálicos, con un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados ( 96,00 m2), un lavandero, un garaje, con un área de construcción de cuarenta metros cuadrados ( 40,00 m2), instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. Dichas bienechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: CALLE PALO DE AGUA, en QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (15,60 Mts); SUR: FAMILIA GREGORIO, en QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (15,60 Mts); ESTE: FAMILIA BARONA, en CATORCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (14,70 Mts); y OESTE: FAMILIA BEJAS, en CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (14,50 Mts);; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas al ciudadano NORAIMA ELIZABETH GALINDO RAMOS, plenamente identificados. Se ordena devolver esta resulta al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los (19) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
Yuling.-
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