REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de junio 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-557, presentada por la ciudadana MARIA PETRONILA NAVARRO DE AMPUEDA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.598.989, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 28 de noviembre de 2.012, bajo el Nº 2012.3401, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.8780 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (182,32 M2), ubicado en “EL BARRIO LAS MARIAS SECTOR 1”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA RONDÓN, EN NUEVE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (9,20 Mts); SUR: CALLE MUÑOZ, EN SEIS METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (6,90 Mts); ESTE: FAMILIA MARTÍNEZ, EN VEINTIDOS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (22,40 Mts); OESTE: FAMILIA CASTILLO, EN VEINTIDOS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (22,40 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una construcción con techo de platabanda, piso de cemento revestido con porcelana, vigas y columnas de concreto, dos (02) salas de baño, tanque subterráneo con capacidad para tres mil litros (3.000 lts), escalera en concreto para la segunda planta, plantada sobre las bases de concreto (fundaciones y viga riostra) con servicios de agua y luz; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA PETRONILA NAVARRO DE AMPUEDA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

EJSM/pmsd/Cristhian.- Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.