REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-565 Presentada por la ciudadana YOJANA CAROLINA EZQUEDA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.016.976, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Catorce (14) de Mayo del año dos mil trece (2013), constante de DOSCIENTOS CINCUENTA y CINCO METROS CON NUEVE CENTIMOS (255,09 M2), ubicado en “EL BARRIO CAMPO ALEGRE”, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: consta de una construcción con fundamentos y columnas con cabilla de medias y una pieza de bloques que consta de un cuarto con baño y cocina, dos (02) puertas y dos ventanas, el techo es de acerolit, cuenta con todos los servicios públicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA DE JOSEFINA VILLANUEVA, en TRECE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (13,70mts.); SUR: PARCELA DE LILISBETH, en DIECISEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (16,40 mts.); ESTE: PARCELA DE LAURA PEREZ, en DIECISEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (16,40 mts.); y OESTE: CALLE EN PROYECTO, en DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17,50 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YOJANA CAROLINA EZQUEDA PEREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 26, al folio vlto 52, del libro diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
EJSM/psd/Yuling.-