REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-566, presentada por la ciudadana ELVIA MARISOL AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.624.378, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Trece (13) de Junio del año dos mil trece (2.013), constante de CIENTO CUATRO METROS CON SESENTA y CINCO CENTIMETROS (104,65 M2), ubicado en “LA URBANIZACION LOS CENTAUROS SECTOR E”, de esta ciudad San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: piso de cemento, paredes de bloques, frisadas, techo de zinc, con dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) ventanas, una (01) puerta, y todos los servicios públicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ANA SEIJAS, en CATORCE METROS CON NOVENTA CINCO CENTÍMETROS (14,95 mts.); SUR: CASA DE YERKIS BLANCO, en CATORCE METROS CON NOVENTA CINCO CENTÍMETROS (14,95 mts.); ESTE: VEREDA, en SIETE METROS (7,00 mts.); y OESTE: CASA DE SONIA SEIJAS, en SIETE METROS (7,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ELVIA MARISOL AGUIRRE, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 28, folio Nº vto 52, del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND