REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-567, Presentada por la ciudadana CARMEN AUDELECIA AGUIRRE CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.244.203, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil doce (2012), constante de OCHENTA y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (82,40 M2), ubicado en “EL BARRIO GUASIMO II”, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa propia para habitación familiar, piso de cemento, techo de zenc zenc, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro, así como los anexo. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: LAGUNA, en (8,00 mts).; SUR: VEREDA, en (8,00 mts).; ESTE: CASA DE MARIA GARCIA, en (10,30 mts); y OESTE: CASA DE ELVIS GARCIA, en (10,30 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CUIATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 92.448,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN AUDELECIA AGUIRRE CASTILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 32, al folio vto 52, del libro diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
EJSM/psd/Yuling.-