REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de junio 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-571, presentada por la ciudadana MARIBEL SELENA ALFONZO LUNA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.875.437, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 8 de mayo de 2.013, bajo el Nº 2013.1382, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.10286 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250.00 M2), ubicado en el barrio “09 DE DICIEMBRE”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA SOLORZANO, EN VEINTICINCO METROS (25,00 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA MENDOZA, EN VEINTICINCO METROS (25,00 Mts); ESTE: CALLE MUCURITAS, EN DIEZ METROS (10,00 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA LUNA, EN DIEZ METROS (10,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: constante de las siguientes características: Planta Baja: una casa de habitación familiar de dos (02) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de baño, piso de cerámica y cemento pulido, techo de platabanda, puertas metálicas y en marcos de metal, ventanas de hierro con vidrio, con un área de construcción de ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165,00 m2), un lavandero interno; Primer piso: de tres (03) habitaciones, una (01) sala star, dos (02) salas de baños, piso de cemento rustico, techo de platabanda y acerolit, puertas metálicas y en marcos de metal, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIBEL SELENA ALFONZO LUNA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.



Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinte (20) de junio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.















EJSM/pmsd/Cristhian.-