REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 13-443.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS JUAN RAMON SANCHEZ
ROBIN.-


SOLICITANTE: EMMA ELENA GONZALEZ DE SANCHEZ y OTROS
Asis por el Abog. JOSE MORALES.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 DE MAYO 2.011.


Vista la anterior Solicitud, presentada por los Ciudadanos: EMMA ELENA GONZALEZ DE SANCHEZ, JUAN JOSE SANCHEZ GONZALEZ, MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ, EDEL MARIA SANCHEZ GONZALEZ Y CARLOS HENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.-4.141.440, 11.236.339, 11.244.406, 12.584.970 y 12.901.641 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado JOSE ALBERTO MORALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.546, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JUAN RAMON SANCHEZ ROBIN, venezolano, de 61 años de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.234.110, fallecido ab-intestato en el Centro Clínico “La Isabelica”, parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, el día 28 de Mayo del Año 2.006. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: MARIA GLADYS CONTRERA PINTO y OLGA BELEN SANTANA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.598.785 y 8.153.522 respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Si los conozco desde hace mucho tiempo”; “Si lo conocí”; “Si se y me consta que es así”; “Si se y me consta que es así”; “Si se y me consta que es así”.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias fotostática de acta de Matrimonio, Acta de Defunción, Actas de Nacimientos y de las cedulas de identidades acompañas a la solicitud, sólo aparece como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: JUAN RAMON SANCHEZ ROBIN, venezolano, de 61 años de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.234.110, fallecido ab-intestato en el Centro Clínico “La Isabelica”, parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, el día 28 de Mayo del Año 2.006, los Ciudadanos EMMA ELENA GONZALEZ DE SANCHEZ, JUAN JOSE SANCHEZ GONZALEZ, MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ, EDEL MARIA SANCHEZ GONZALEZ Y CARLOS HENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.-4.141.440, 11.236.339, 11.244.406, 12.584.970 y 12.901.641 respectivamente cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos EMMA ELENA GONZALEZ DE SANCHEZ, JUAN JOSE SANCHEZ GONZALEZ, MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ, EDEL MARIA SANCHEZ GONZALEZ Y CARLOS HENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.-4.141.440, 11.236.339, 11.244.406, 12.584.970 y 12.901.641 respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus: JUAN RAMON SANCHEZ ROBIN, venezolano, de 61 años de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.234.110, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día veintiuno (21) días del mes de Junio del Dos Mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abog PETRA SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog PETRA SILVA DIAMOND.

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EXP. N°. 13- 443.-
EJSM/psd/Yuling