REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de junio 2013

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-579, presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA PÉÑA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.200.086, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 27 de mayo del año 2.013; dicho terreno consta de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (232,87 M2); ubicado en el barrio “LA GUAMITA”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: VEREDA, EN (16,00 Mts); SUR: CALLE RIO BUCARAL, EN (18,50 Mts); ESTE: VEREDA, EN (8,50 Mts); OESTE: CASA DE HERMANOS RAMOS, EN (18,50 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa tipo unifamiliar, de mampostería con paredes de ladrillos revestidas de cemento, dos (02) habitaciones con sus respectivos closet y dos (02) habitaciones en construcción, un (01) baño con todos sus accesorios, cocina con mesón semi empotrado, sala comedor, puertas de hierro, ventanas de hierro modelo basculante con vidrios, protectores de hierro en puertas y ventanas, piso de cemento pulido, lavandero, luz eléctrica embutida en toda la casa, techo de zinc con armadura metálica, cercada en su totalidad con estantes de madera redonda y cinco (05) pelos de alambre de púas, con sembradío de árboles frutales y plantas ornamentales en sus diferentes variedades y especies; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA PÉÑA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-