REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de junio 2013

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-581, presentada por el ciudadano ANA MARGARITA CAVANERIO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.140.229, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 18, folio 129 al 133, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del año 2007, de fecha 23 de abril del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (142,50 M2); ubicado en la parroquia “EL RECREO”, Barrio La Guamita, sector Valle Verde Las Flecheras, calle Tropical; de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA BUSTAMANTE, EN NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (9,50 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA TIRADO, EN NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (9,50 Mts); ESTE: CALLE TROPICAL, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CORTEZ, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa con paredes de bloques de cemento, con techo de acerolit, dos (02) habitaciones, un (01) baño externo, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) porche, puertas y ventanas metálicas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA MARGARITA CAVANERIO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-