REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Junio de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-583, presentada por el ciudadano YOVANI RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.322.283, quien ha solicitado le sea declarada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad Municipal según consta en Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Veintitrés (23) de Mayo del año dos mil trece (2.013), constante de TRESCIENTOS NOVENTA y SEIS METROS (396,00 MT2), ubicado en el Barrio “LA MORENERA”, Sector los Mangos, del municipio San Fernando, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: un Conjunto de bienhechurías, con una medida de treinta y seis metros cuadrados (36, Mt2) construida por: una casa de mampostería, seis metros (6 mts) de frente por seis metros (6 mts) de fondo; conformada por una (01) habitación, una (01) sala, con piso de cemento, una (1) puerta externas; tres (3) ventanas de hierro; con sus respectivos protectores: techo de zinc. Dichas bienechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: CASA DE LA FAMILIA ZAPATA, en VEINTIDOS METROS (22,00 Mts). SUR: CASA DE LA FAMILIA PEREZ, en VEINTIDOS METROS (22,00 Mts), ESTE: CANAL, en DIECIOCHO METROS (18,00 Mts) OESTE: CALLE PRINCIPAL DE VALERIANO MORENO, en DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano YOVANI RAFAEL GARCIA, plenamente identificados. Se ordena devolver esta resulta al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 15, al folio 56, del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.