REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de Junio de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-587, presentada por la ciudadana MARTINEZ RAMOS LIVIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.951.281, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha trece (13) de junio del año dos mil trece (2.013); dicho terreno consta de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400.00 MTS2), ubicado en “EL TOCAL, SECTOR LAS PARCELAS”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL DE LAS PARCELAS, EN VEINTE METROS (20,00MTS); SUR: CASA DE LA FAMILIA ESTEVEZ, EN VEINTE METROS (20,00 MTS); ESTE: CASA DE EUNICE ARIZA, EN VEINTE METROS (20,00 MTS); OESTE: VEREDA, EN VEINTE METROS (20,00 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de habitación familiar, construida de bloque y cemento, techo de acerolit, con paredes de bloque y frisados, con su puerta principal hacia el sur, distribuida en; tres (03) habitaciones, un (1) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (1) baño, un (01) corredor, un (1) lavandero; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARTINEZ RAMOS LIVIA DEL CARMEN, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/AT/José Luís.-