REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 25 de junio 2013

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-588, presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS BOLIVAR TORRES, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.815.718, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 13 de junio del año 2.013; dicho terreno consta de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (66,96 M2); ubicado en “EL BARRIO 9 DE DICIEMBRE”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE MELLIDA SAFADI, EN (12,40 Mts); SUR: CASA DE NIDIA LEÓN, EN (12,40 Mts); ESTE: CALLEJÓN 5 DE JULIO, EN (5,40 Mts); OESTE: FAMILIA ARANA, EN (5,40 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar con las siguientes características: consta de dos (02) habitaciones, tres (03) ventanas de hierro con vidrio, tres (03) puertas de madera, tres (03) puertas de hierro, un (01) recibo, piso de cerámica, una (01) cocina, una (01) sala comedor, techo de censen, paredes de bloques, dos (02) baños, completamente cercada y todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSÉ LUIS BOLIVAR TORRES, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/Cristhian.-