REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de junio 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-591, presentada por el ciudadano JUAN BASILIO MARTINEZ ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nro. V-2.234.462, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 27 de mayo del año 2.013; dicho terreno consta de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (213,04 M2); ubicado en “EL SECTOR RÍO APURE”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA LÓPEZ, EN (22,00MTRS); SUR: CASA DE LA FAMILIA PÉREZ, EN (22,00MTRS); ESTE: VEREDA, EN (9,70MTRS); OESTE: LAGUNA, EN (9,70MTRS); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de Habitación Familiar, de construcción mampostería, consta de las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño con todos sus accesorios, sala recibo – comedor, cocina semi empotrada, lavandero, piso de cemento pulido, techo de zen – zen, puertas y ventanas metálicas, cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (160.000,oo Bs.) Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JUAN BASILIO MARTINEZ ARMAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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