REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.013- 447
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: HAIDEE RAMONA DEL CARMEN CASTILLO DE PÉREZ.
SOLICITANTE: IVAN DARIO PÉREZ CASTILLO Y OTROS debidamente asistido por la Abogada MARY CARMEN LOVERA PEROZA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 15 DE MAYO DE 2.013
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano IVAN DARIO PÉREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 4.669.396, debidamente asistido por la Abogada MARY CARMEN LOVERA PEROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 156,608, quien han solicitado se le declare conjuntamente con sus hermanos ciudadanos: PÉREZ CASTILLO JOSÉ GREGORIO, PEREZ DE LOVERA HAIDEE MIROSLAVA, PÉREZ CASTILLO ESMERALDA JOSEFINA, PÉREZ CASTILLO MARCOS ANTONIO, PÉREZ CASTILLO IRIS ANDREINA, PÉREZ DE TORREALBA SOL INES Y PEREZ CASTILLO HECTOR GUILLERMO, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.669.431, V- 8.167.322, V-8.167.321, V- 9.594.475, V- 9.874.166, V- 9.874.165, V- 12.323.096, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: HAIDEE RAMONA DEL CARMEN CASTILLO DE PÉREZ, quien fue venezolano, de 74 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.226.977, falleció Ab-Intestato, en la calle principal del Guasimo I, casa N° 28-86, Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 11 de enero de 2013, según consta de Acta de Defunción N°. 50.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARCOS ANTONIO APARICIO y ARELYS JOSEFINA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 16.272.205 y 8.156.483 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Sí la conocieron durante muchos años”; “Sí lo saben y les consta”; “Sí es cierto y les consta que es así”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus HAIDEE RAMONA DEL CARMEN CASTILLO DE PÉREZ suficientemente identificada, los ciudadanos IVAN DARIO PÉREZ CASTILLO, PÉREZ CASTILLO JOSÉ GREGORIO, PEREZ DE LOVERA HAIDEE MIROSLAVA, PÉREZ CASTILLO ESMERALDA JOSEFINA, PÉREZ CASTILLO MARCOS ANTONIO, PÉREZ CASTILLO IRIS ANDREINA, PÉREZ DE TORREALBA SOL INES y PEREZ CASTILLO HECTOR GUILLERMO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos IVAN DARIO PÉREZ CASTILLO, PÉREZ CASTILLO JOSÉ GREGORIO, PEREZ DE LOVERA HAIDEE MIROSLAVA, PÉREZ CASTILLO ESMERALDA JOSEFINA, PÉREZ CASTILLO MARCOS ANTONIO, PÉREZ CASTILLO IRIS ANDREINA, PÉREZ DE TORREALBA SOL INES y PEREZ CASTILLO HECTOR GUILLERMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.669.396, V- 4.669.431, V- 8.167.322, V-8.167.321, V- 9.594.475, V- 9.874.166, V- 9.874.165, V- 12.323.096, respectivamente, de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus HAIDEE RAMONA DEL CARMEN CASTILLO DE PÉREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:00 p.m., del día veintiséis (26) del mes de junio de Dos Mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND-
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND-
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiséis (26) de junio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.013 - 447.-
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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