598REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de junio 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-598, presentada por la ciudadana MARIA DILUVINA SILVA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.155.590, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 28 de febrero de 2.012, bajo el Nº 2012.376, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.5755 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (386.32 M2), ubicado en la calle “AREVALO GONZÁLEZ”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ALIRIO PÉREZ, EN VEINTISIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (27,20 Mts); SUR: CASA DE ISABEL RODRÍGUEZ, EN VEINTICUATRO METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (24,10 Mts); ESTE: CALLE AREVALO GONZÁLEZ, EN CATORCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (14,20 Mts); OESTE: TERMINAL DE PASAJEROS, EN CATORCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (14,60 Mts); y las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: P-1 (N 873,166.42; E 668,197.95); P-2 (N 873,171.08; E 668,224.75); P-3 (N 873,151.01; E 668,226.69); P-4 (N 873,152.08; E 668,200.67); P-1 (N 873,166.42; E 668,197.95); una casa unifamiliar construida de paredes de bloques, puertas y ventanas de metal, techo de platabanda, piso de granito constante de tres (03) habitaciones, tres (03) baños con todos sus accesorios, un (01) recibo, una (01) cocina, una (01) sala comedor, una (01) sala de estar, un (01) garaje para tres (03) vehículos, un (01) tanque aéreo para agua potable, una jardinera con cabillas macizas; un (01) anexo constante de dos (02) plantas distribuidas de la siguiente manera: Planta Baja: tres (03) habitaciones con baños internos con todos sus accesorios, puertas y ventanas de metal, un (01) área de servicio; Planta Alta: cuatro (04) habitaciones con baños internos con todos sus accesorios, puertas y ventanas de metal, techo de platabanda, una (01) escalera de acceso tipo caracol de hierro y concreto, un tanque aéreo para agua potable, todas estas bienhechurías están totalmente cercadas con paredes de bloques y frisados; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA DILUVINA SILVA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiséis (26) de junio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




EJSM/pmsd/Cristhian.-