REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 13-351.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE CUJUS JUANA JOSEFA
AVILERA.-


SOLICITANTE: BEATRIZ EUGENIA AVILERA.-
Asis por la Abog. DANIEL JOSE NUÑEZ ALMEIDA.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 DE DICIEMBRE 2.011.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana BEATRIZ EUGENIA AVILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.670.727, debidamente asistido por el Abogado DANIEL JOSE NUÑEZ ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.268, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare, conjuntamente con los ciudadanos ROSA ISABEL AVILERA DE ROJAS, CLAUDIO ENRIQUE AVILERA y AMERICA JOSEFINA AVILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.770.864, 4.140.671 y 4.139.428 como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: JUANA JOSEFA AVILERA, venezolana, de 79 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-883.229, fallecida ab-intestato en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, de esta Ciudad, el día 22 de Marzo del Año 1.999. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: FRANCIA MAGALY BENARES ARACAS y JACKSON JENSEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.757.804 y 18.328.392 respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Si la Conocí hace muchos años” “Si se y me consta que es así”; “Si se y me consta que es así”.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias fotostática, Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y de las cedulas de identidades acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: JUANA JOSEFA AVILERA, venezolana, de 79 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-883.229, fallecida ab-intestato en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, de esta Ciudad, el día 22 de Marzo del Año 1.999, los Ciudadanos BEATRIZ EUGENIA AVILERA, ROSA ISABEL AVILERA DE ROJAS, CLAUDIO ENRIQUE AVILERA y AMERICA JOSEFINA AVILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.670.727, 3.770.864, 4.140.671 y 4.139.428, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos BEATRIZ EUGENIA AVILERA, ROSA ISABEL AVILERA DE ROJAS, CLAUDIO ENRIQUE AVILERA y AMERICA JOSEFINA AVILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.670.727, 3.770.864, 4.140.671 y 4.139.428, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus: JUANA JOSEFA AVILERA, venezolana, de 79 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-883.229, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día veintisiete (27) días del mes de Junio del Dos Mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abog PETRA SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog PETRA SILVA DIAMOND.








EXP. N°. 13- 351.-
EJSM/psd/Yuling