REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 13-477.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE CUJUS OLSEN ALBA
HERRERA HERNANDEZ.-
SOLICITANTE: JUAN CARLOS NOGUERA HERRERA
Asís por la Abog. FRANCIA BENARES ARACAS.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 27 DE MAYO 2.013.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el Ciudadano JUAN CARLOS NOGUERA HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 6.915.205, debidamente asistido por la Abogada FRANCIA MAGALYS BENARES ARACAS, venezolano, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.280, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare, conjuntamente con los ciudadanos ROGELIO ARQUIMEDES NOGUERA HERRERA, THOMAS ENRIQUE NOGUERA HERRERA y JORGE LUIS NOGUERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºros, V- 6.929.109, 9.880.671 y 9.666.837, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus: OLSEN ALBA HERRERA HERNANDEZ, venezolana, divorciada de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.668.048, fallecida en vía publica, carretera Nacional via San 1Fernando, frente parcela 215, Calabozo, Estado Guarico, el día 11 de Mayo del Año 2.011. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: EUDY ALEXANDER SILVA REQUENA y IDERMAR AMARILIS MIRABAL SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.272.508 y 20.722.877 respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Si la conocí de vista trato y comunicación desde hace muchos años”; “Si es cierto y me consta”; “si lo se y me consta”; “si es cierto y me consta que es así”; “si los conozco desde hace muchos años .-
D I S P O S I T I V A
Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias fotostática de acta de Matrimonio, Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y de las cedulas de identidades acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus: OLSEN ALBA HERRERA HERNANDEZ, venezolana, divorciada de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.668.048, fallecida en vía publica, carretera Nacional via San Fernando, frente parcela 215, Calabozo, Estado Guarico, el día 11 de Mayo del Año 2.011, los Ciudadanos Ciudadano JUAN CARLOS NOGUERA HERRERA, ROGELIO ARQUIMEDES NOGUERA HERRERA, THOMAS ENRIQUE NOGUERA HERRERA y JORGE LUIS NOGUERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros, V- 6.915.205, 6.929.109, 9.880.671 y 9.666.837, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos JUAN CARLOS NOGUERA HERRERA, ROGELIO ARQUIMEDES NOGUERA HERRERA, THOMAS ENRIQUE NOGUERA HERRERA y JORGE LUIS NOGUERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros, V- 6.915.205, 6.929.109, 9.880.671 y 9.666.837, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus: OLSEN ALBA HERRERA HERNANDEZ, venezolana, divorciada de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.668.048, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día veintiocho (28) días del mes de Junio del Dos Mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog PETRA SILVA DIAMOND.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los (28) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria,
Abog PETRA SILVA DIAMOND.
Yuling.-
|