REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 13-531-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE CUJUS MARIA AUXILIADORA
GONZALEZ DE FUENTES.-

SOLICITANTE: MIGUEL CIPRIANO FUENTES GONZALEZ.
Asis por la Abog. ELVIA MATUTE PEREZ.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 06 DE JUNIO 2.013.


Vista la anterior Solicitud, presentada por el MIGUEL CIPRIANO FUENTES GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. 4.141.806, asistido por la Abogada ELVIA MATUTE PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.916, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declaren Conjuntamente con el ciudadano: FRANCISCO DEL CARMEN FUENTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.349.126, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DE FUENTES, Quien fue venezolana, viuda, docente Jubilada de 93 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-886.870, fallecida en una Casa Urbanización la Guamita I, 2da transversal casa Nº 171, Municipio San Fernando, del Estado Apure, del día 28 de Abril de 2.013. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: FLOR MARIA CORDERO y JULIO RAFAEL BENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.348.000 y 3.768.930 respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Si los conozco de vista trato y comunicación desde hacen muchos años”; “si la conocí”; si es cierto y me consta”; “si es cierto y me consta”.-


D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de la acta de Nacimiento, Acta de Defunción y de las cedulas de identidades acompañas a la solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DE FUENTES, Quien fue venezolana, viuda, docente Jubilada de 93 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-886.870, los MIGUEL CIPRIANO FUENTES GONZALEZ y FRANCISCO DEL CARMEN FUENTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.141.806 y 3.349.126 respectivamente. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos MIGUEL CIPRIANO FUENTES GONZALEZ y FRANCISCO DEL CARMEN FUENTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.141.806 y 3.349.126 respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DE FUENTES, Quien fue venezolana, viuda, docente Jubilada de 93 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-886.870, , dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día veintiocho (28) días del mes de Junio del Dos Mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.



EXP. N°. 13- 531.-
EJSM/psd/Yuling