REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de junio 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-491, presentada por el ciudadano RICHARD MIGUEL HERRERA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.759.326, actuando con el carácter de Representante Legal de la Asociación Civil Misión Nacional Cristiana Evangélica Pentecostés “LA PODEROSA MANO DE DIOS” la cual se encuentra debidamente registrada ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 11 de Enero de 2.013, bajo el Nº 35, Folio 139, tomo 1, del Protocolo de Transcripción del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 09 de abril del año 2.013; constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (384,00 M2), ubicado en “EL SECTOR NEGRO AFUERA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ROSA ZAPATA, EN (12,00 Mts); SUR: VIA CARAMACATE, EN (12,00 Mts); ESTE: CASA DE ROSA ZAPATA, EN (32,00 Mts); OESTE: PARCELA DE GENARO HERNÁNDEZ, EN (32,00 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un (01) local para adoración tipo templo, con las siguientes características: paredes de bloque totalmente frisadas con acabado liso y recubiertas con pintura a base de caucho; techo de Acerolit con tubos estructurales de “2x1”, puertas y ventanas metálicas con protectores de hierro, distribuido de la siguiente manera: un (01) salón, un (01) corredor, un (01) deposito, dos (02) baños, el cual tiene sus instalaciones de aguas blancas, aguas servidas (pozo séptico) y luz eléctrica; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la Asociación Civil Misión Nacional Cristiana Evangélica Pentecostés “LA PODEROSA MANO DE DIOS”, en representación legal del ciudadano RICHARD MIGUEL HERRERA LÓPEZ plenamente identificado, con el carácter de Presidente. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, tres (03) de junio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/amtp/Cristhian.-
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